Se aprueba la ampliación de la moratoria 2020

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Entre los puntos más importantes, señalamos:

– La moratoria alcanza a las personas humanas y jurídicas responsables de tributos y de recursos de la seguridad social.

– Quedan excluidos aquellos sujetos (excepto MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes) que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen.

– Se podrán incluir obligaciones vencidas al 31/7/2020.

– No se tendrá en cuenta la categoría de SIPER.

– Se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos.

– Se prevé un descuento del 15% para quienes cancelen mediante pago al contado.

– La cantidad de cuotas podrá ser de 48, 60, 96 o 120, según el tipo de deuda que se regularice, y una tasa de interés fija del 2% mensual durante las 6 primeras cuotas (tasa BADLAR en moneda nacional en bancos privados a partir de la séptima cuota).

– La adhesión se podrá realizar hasta el 31/10/2020, y la primera cuota vencerá, salvo que se trate de refinanciaciones, el 16/11/2020.

– Se establecen beneficios para contribuyentes cumplidores, tanto para monotributistas como para las mipymes.

Accedé a la LEY 27562 

 

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