ARBA cobrará deudas en las boletas de luz, gas, agua o en el resumen de la tarjeta

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La provincia de Buenos Aires pondrá en marcha un inédito plan de facilidades de pago voluntario de las deudas de Patente e Inmobiliario. El plan de facilidades de pago no tendrá un límite en el número de cuotas, ni cuota inicial mínima y será gestionado por los denominados “agentes de cobro”.

La provincia de Buenos Aires pondrá en marcha en mayo o junio un inédito plan de facilidades de pago voluntario de las deudas de Patente e Impuesto Inmobiliario. Se podrá pagar lo adeudado en las boletas de luz, gas, agua, televisión por cable, telefonía celular, de seguro o en el resumen de la tarjeta de crédito.

El plan de facilidades de pago no tendrá un límite en el número de cuotas, ni cuota inicial mínima y será gestionado por los denominados “agentes de cobro” (bancos, tarjetas de crédito, empresas de TV cable, Internet, aseguradoras, telefonía celular o de servicios públicos como luz o gas) que harán figurar en sus boletas y resúmenes de cuenta, parte de las deudas impositivas.

Para no recargar estas facturas, ARBA impondrá un tope del cobro de su deuda de hasta 5% del gasto en el servicio elegido. Por ejemplo, si un contribuyente ingresa a este plan y paga $100 de luz, le vendrá en la boleta de Edelap o la cooperativa que le preste el servicio unos $5 extra para ARBA. Pero además, esta retención podrá diversificarse en varias facturas. Por ejemplo, 2% en la de gas, otros 2% en la del agua y un 1% restante en la del cable.

El proyecto que se está terminando de pulir en la Agencia de Recaudación (ARBA), se sustenta en las atribuciones que le otorgó la Legislatura al organismo recaudador para apelar a estos agentes de cobro en la ley impositiva aprobada en diciembre último.

El organismo recaudador bonaerense prevé, antes de empezar a aplicar el nuevo mecanismo, conformar un padrón con los contribuyentes deudores que estarán alcanzados por la nueva metodología de recupero que será publicada en el sitio de ARBA.

Como el sistema no será obligatorio, el contribuyente alcanzado podrá exigir ser retirado del listado y pagar la deuda o someterse a juicio.

Fuente: texto publicado por iProfesional.com (4/3/2015)

Seleccionado por Editorial Errepar