Buenos Aires: ARBA informa que inicia operativos de control en puertos

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ARBA informa que inició operativos de fiscalización en puertos con los que se busca controlar que se cumpla con el pago del adicional de Ingresos Brutos que aplica sobre tonelada cargada o descargada y que el traslado de mercadería se efectúe de manera formal, contando con instrumentos de respaldo.

Asimismo estos procedimientos forman parte de un dispositivo más general, que inaugura una nueva etapa en la gestión de ARBA, con el que se busca fortalecer el control de mercadería en tránsito en toda la Provincia.Recordamos que por medio de la RN (ARBA Bs. As.) 31/2020, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamenta el incremento extraordinario para el ejercicio 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable para las actividades de servicios vinculados con la manipulación y depósito de mercaderías en el ámbito portuario -L. (Bs. As.) 15170, art. 100-.

Al respecto, establece que los contribuyentes del impuesto que exploten terminales portuarias ubicadas en el territorio provincial, en su calidad de entes de derecho público no estatal o en su calidad de titulares de puertos particulares, los consorcios de gestión, o aquellos a los que por concesión u otro vínculo contractual se les haya otorgado dicha explotación, deberán abonar el referido adicional del tributo.

Asimismo, dispone que los consorcios de gestión portuaria y los sujetos que administren puertos y delegaciones portuarias ubicadas en la Provincia deberán actuar como agentes de recaudación del adicional del impuesto sobre los ingresos brutos, del que serán pasibles de recaudación los sujetos que exploten terminales portuarias dentro del ámbito provincial.

El monto recaudado tendrá para los contribuyentes el carácter de ingresado respecto del impuesto y podrá ser computado por dichos sujetos como pago a cuenta del mismo en el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la operación sujeta a recaudación o en el mes inmediato siguiente.

Cuando los importes recaudados no alcancen a cubrir el monto del anticipo del contribuyente, dicho sujeto deberá ingresar la diferencia resultante dentro del plazo general fijado para el pago del anticipo correspondiente a ese lapso.

Los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación deberán formalizar su inscripción en ese carácter hasta el 1/9/2020, y deberán comenzar a actuar como tales a partir de esa misma fecha.

Por último, crea, a partir del 1/9/2020, un régimen de información que deberán cumplir los consorcios de gestión portuaria, los sujetos que administren puertos y delegaciones portuarias ubicadas en la Provincia, y/o quienes exploten terminales portuarias ubicadas en la misma en su calidad de titulares de puertos particulares.

Accedé al comunicado sobre la situación en Dock Sud y Quequén y al comunicado de la ARBA