ARBA: régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias

por

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. EXCLUSIÓN

Se excluye del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias a los importes que se acrediten en concepto de impuestos, tasas, contribuciones y/o aranceles de cualquier naturaleza, en las cuentas corrientes abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, demás bancos y entidades financieras, a nombre exclusivo de los encargados titulares de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, en tanto las mismas sean utilizadas en forma exclusiva en la gestión de cobranzas de tributos y aranceles, efectuada por cuenta y orden de terceros.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 2/2018

VISTO

El expediente Nº 22700-15966/18 por el que se propicia sustituir el artículo 7° de la Resolución Normativa Nº 2/13 y modificatorias, e introducir una nueva causal de exclusión en el régimen de retención sobre acreditaciones bancarias, regulado por la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias; y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución Normativa Nº 2/13 y sus modificatorias, esta Agencia de Recaudación puso en marcha, mediante la aplicación de las modernas tecnologías de procesamiento de datos con las que cuenta, un mecanismo para calcular las alícuotas de recaudación correspondiente a cada contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentre alcanzado por los Regímenes Generales de Percepción y Retención; Régimen Especial de Retención sobre Acreditaciones Bancarias y el Régimen Especial de Retención de Tarjetas de Compra y/o Crédito ;

Que dicho mecanismo de cálculo de alícuotas propende a captar de manera precisa y adecuada el giro económico y la situación fiscal de cada sujeto obligado, modernizando y optimizando la gestión de los tributos provinciales;

Que por su parte, en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Decimotercera de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, se encuentra regulado el régimen de retención sobre los créditos bancarios del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Normativa N° 2/13 y modificatorias, la recaudación del impuesto es practicada por el agente aplicando una alícuota que, para cada contribuyente en particular, es establecida por esta Agencia de Recaudación en base a la información obrante en su base de datos;

Que, en el marco de colaboración existente entre esta Agencia de Recaudación y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA), a través de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y sus modificatorias y demás normas complementarias, se regularon las obligaciones que alcanzan a los encargados de los Registros Seccionales de la referida Dirección Nacional, como agentes de recaudación de los Impuestos a los Automotores y de Sellos;

Que con fecha 1° de noviembre de 2017, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios estableció, mediante Disposición N° 413-E/2017, la obligatoriedad para los Registros Seccionales de contar con una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina para el cobro de los aranceles registrales y demás conceptos correspondientes a su actividad;

Que de conformidad con la mencionada Disposición registral resulta necesario adecuar las previsiones del artículo 7° de la Resolución Normativa Nº 2/13 y modificatorias, e introducir una nueva causal de exclusión en el régimen de retención sobre acreditaciones bancarias, regulado por la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias;

Que la presente medida se encuentra alineada con el objetivo de este organismo recaudador de brindar mayor transparencia en la gestión de los regímenes de recaudación y su adecuación a la situación tributaria de los sujetos alcanzados por los mismos;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE

Art. 1 – Sustituir el artículo 7 de la resolución normativa 2/2013 y modificatorias, por el siguiente:

“Art. 7 – Tratándose de contribuyentes inscriptos como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos bajo los códigos 13 (Municipalidades), 14 (Estado Nacional), 15 (Estado Provincial), 16 (Entidades de Seguros), 20 (Instituto Provincial de Lotería y Casinos), 26 (Entidades Bancarias), 96 (Entidades Bancarias SIRCREB) y 28 (Operaciones de importación definitiva para consumo), la alícuota de recaudación a aplicar a los mismos en los regímenes generales de percepción y de retención será de cero (0). Dichos contribuyentes no serán incluidos en el padrón previsto en el artículo 463 de la disposición normativa serie “B” 1/2004 y modificatorias, del régimen especial de retención sobre acreditaciones bancarias.

Los contribuyentes inscriptos como agentes de recaudación del impuesto de sellos bajo el código 9 (Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor) no serán incluidos en el padrón previsto en el artículo 439 de la disposición normativa serie “B” 1/2004 y modificatorias, correspondiente al régimen especial de retención tarjetas de compra y de crédito”.

Art. 2 – Sustituir el inciso 17) del artículo 467 de la disposición normativa serie “B” 1/2004 y modificatorias, por el siguiente:

“17) Los importes que se acrediten en concepto de impuestos, tasas, contribuciones y/o aranceles de cualquier naturaleza, en las cuentas corrientes abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, demás bancos y entidades financieras regidas por la ley 21526 de entidades financieras y sus modificatorias, a nombre exclusivo de los encargados titulares de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, en tanto las mismas sean utilizadas en forma exclusiva en la gestión de cobranzas de tributos y aranceles, efectuada por cuenta y orden de terceros”.

Art. 3 – La presente comenzará a regir a partir del 1 de febrero de 2018.

Art. 4 – De forma.

 

Fuente: Editorial Errepar