Asignaciones familiares: se restituyen los beneficios por zonas diferenciales

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Se deroga lo dispuesto en el artículo 10 del decreto 702/2018, restableciendo la plena vigencia de los artículos 8 y 9 del decreto 1245/1996.
En tal sentido, se restituyen los rangos, topes y montos diferenciales para los beneficiarios de asignaciones familiares que residan en zonas diferenciales, siendo los mismos los que surgen de la resolución (ANSeS) 125/2018.

DECRETO 816/2018

VISTO:

El Expediente Electrónico N° EX-2018-44437231-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 1245 de fecha 1° de noviembre de 1.996, 702 de fecha 26 de julio de 2.018 y 723 de fecha 3 de agosto de 2.018; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y de la Prestación por Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977 sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que, por su parte, el Decreto N° 1245/96 estableció, entre otras cuestiones, los montos de las Asignaciones Familiares tanto de los beneficiarios del ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (hoy SIPA) que residan en las provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, como así también de los trabajadores que desempeñan actividades en relación de dependencia en las provincias o localidades que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 24.714.

Que el Decreto N° 702/18, en uso de las competencias previstas en el artículo 19 de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, dispuso diversas medidas reglamentarias relativas al Régimen de Asignaciones Familiares.

Que, entre ellas, se fijaron nuevas zonas diferenciales con el objeto de equiparar, con un criterio uniforme, los beneficios asignados a las distintas jurisdicciones.

Que con motivo de diversos planteos y observaciones provenientes de sectores de la sociedad se impuso -previo a su implementación- la necesidad de efectuar un pormenorizado análisis de la cuestión.

Que en virtud de ello, a través del Decreto N° 723/18, se suspendió, por el plazo de TREINTA (30) días, la aplicación de las modificaciones sobre las zonas diferenciales que regulan el pago de montos especiales de asignaciones familiares.

Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1 – Déjase sin efecto la derogación prevista en el artículo 10 del decreto 702/2018.

Art. 2 – Restitúyese la plena vigencia de los artículos 8 y 9 del decreto 1245/1996 y sus modificatorios.

Art. 3 – Los rangos, topes, montos y zonas diferenciales de las asignaciones familiares contempladas en la ley 24714, sus complementarias y modificatorias, serán los que surgen de la resolución RESOL-2018-125-ANSES-ANSES.

Art. 4 – De forma.

TEXTO S/DECRETO 816/2018 – BO: 11/9/2018

FUENTE: D. 816/2018

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 11/9/2018

Aplicación: desde el 20/9/2018

 

Fuente: Errepar