Programa ATP: plazo para acceder al beneficio de mayo

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La AFIP determina que aquellos que iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” desde el 30 de junio y hasta el 3 de julio de 2020, inclusive, a los efectos de obtener el beneficio devengado en el mes de mayo 2020 del decreto 332/2020, según lo establece la Dec. Adm ( JGM) 1133/2020.

Recordamos que la citada decisión administrativa adoptó las medidas recomendadas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP, a través del Acta Nº 15, entre ellas, la referida a nuevas condiciones de admisibilidad con relación al cálculo del Salario Complementario del mes de mayo correspondiente a las empresas que iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019.

En tal sentido, la AFIP habilita a que las empresas ingresen la facturación del citado período y, con esa información, validará el acceso al beneficio correspondiente a mayo.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos Nacional) 4751