Programa ATP: análisis del lanzamiento de la cuarta etapa e incorporación de crédito a tasa subsidiada

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El doctor Daniel Pérez analiza el lanzamiento de la cuarta etapa del Programa ATP anunciado por el Poder Ejecutivo y el DNU 621/2020 que incorpora los créditos subsidiados para las empresas con actividades afectadas en forma crítica.

No se trata de la propaganda de un nuevo SUV (vehículo utilitario deportivo), más cómodo y dinámico; se trata de la nueva versión del Programa de Asistencia a la Producción y el Trabajo (ATP) ya anunciado desde la misma Presidencia de la Nación y pensado para operar respecto de los beneficios y subsidios relativos al mes de julio. Esta extensión se vislumbraba, iba a ocurrir y la nueva versión parece delinear el proyecto para el futuro (más bien cercano), hasta su desaparición o transformación.

Tras cartón de dicho anuncio -como dijimos- asumido por la Presidencia, se publica el día 27/7/2020 el decreto 621/2020, que viene a modificar el texto del decreto 332/2020, convirtiéndose así en la tercera modificación del texto original.

Las modificaciones vienen operadas a partir de la sustitución de algunos artículos del texto original y el agregado de nuevos, quedando la norma de base, en consecuencia, con importantes correcciones.

En este breve trabajo queremos dejar como anticipo los cambios más trascendentes, pero desde ya prometemos un nuevo trabajo con todos los detalles de las modificaciones generadas.

LA SUSTITUCIÓN DEL SUBSIDIO POR EL ACCESO AL CRÉDITO

Tal vez esta sea el elemento central del cambio. Entendemos que entraña la verdadera variación en el criterio del subsidio denominado “salario complementario”.

Esto se produce, normativamente, incorporando en el artículo 1 la nueva forma de atención o salvataje respecto de los empleadores. En efecto, se agrega como inciso e) del artículo 2:

“…e) Crédito a tasa subsidiada para empresas, en las condiciones que establezca la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias…”.

Este es un tema trascendente. Se va a ir dejando de lado el subsidio por la forma que adquirió desde el principio el “crédito a tasa cero” para autónomos y monotributistas.

Una primera pregunta dejamos flotando: ¿serán compatibles ambos accesos al crédito como empleador y como trabajador autónomo? Desde ya, y como criterio enarbolado por todas las normas de salvataje, no habría discordancia entre uno y otro beneficio, sino complementariedad, tanto como lo había entre los “salarios complementarios” y los créditos a tasa cero.

La misma lectura del nuevo texto del artículo 3 no parece dejar dudas al respecto. Al incorporarse en el texto el nuevo inciso e), y en la medida de cumplimiento de los requisitos, todos los sujetos empleadores pueden acceder a la totalidad de los beneficios para ellos establecidos.

El nuevo “beneficio” para los empleadores se encuentra ya establecido en los artículos agregados como 9 quater y 9 quinquies. Por supuesto, llegarán las reglamentaciones por parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

RETORNO AL CRITERIO ACTIVIDAD-FACTURACIÓN

Es indudable que este Programa adquirió su mayor relevancia por el subsidio a los empleadores que se ha incorporado al inciso b) del artículo 2 del decreto 332/2020 (y modif.) e identificado como “salario complementario”.

Este subsidio desde el mismo inicio fue mutando y en la última versión [Dec. Adm. (JGM) 1133/2020, 1183/2020, 1250/2020 y 1258/2020], por las asignaciones de mes de junio, se introdujo un criterio de “regionalización” por el cual las asignaciones variaban según los empleadores se ubicaran en las denominadas regiones ASPO (“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”) o DISPO (“Distanciamiento, Social, Preventivo y Obligatorio”). Esta forma de segmentación está prevista específicamente en el texto del mentado decreto, cuando en el artículo 3 se indica que los sujetos alcanzados “…podrán acogerse a los beneficios…” en la medida del cumplimiento de uno o varios de los presupuestos enunciados, entre los que se encuentran “…actividades afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan…”.

De acuerdo con ese texto, la norma permite identificar actividades críticas y zonas geográficas en forma independiente o combinada. En la etapa anterior respecto de junio, se habían utilizado criterios combinados, los que, por lo menos para el proyecto del mes de julio, desaparecen.

Vuelven a prevalecer los criterios de actividad juntamente con los de facturación. Por supuesto, los criterios de facturación nunca desaparecieron; se fueron adaptando también de acuerdo con los meses en consideración y los estudios técnicos efectuados por el Comité de Evaluación.

Las nuevas pautas, en cuanto a actividades y facturación, son las siguientes:

– Respecto de las actividades, los sectores identificados como “muy críticos”, que se refieren a gastronomía, turismo, salud, entidades deportivas y cultura, seguirán siendo los más privilegiados y su situación no tendrá variaciones respecto del devengado mes de junio; aquí la novedad es que, para estos sectores, las mismas condiciones de subsidio seguirán, por lo menos desde el punto de vista temporal, hasta diciembre de 2020.

– Vuelve el nivel de facturación como parámetro rector. Al cambiar el mes, cambia también el parámetro comparativo, que será ahora junio/2019-junio/2020.

– En esta etapa, el nivel de facturación tiene una apreciación significativa y comienza a ser el parámetro determinante para lo que entendemos son las fases futuras. A continuación, un cuadro resume estas condiciones.

Las nuevas pautas son -en principio- para las empresas de hasta 800 trabajadores son las siguientes:

Este cambio deja establecido el temperamento futuro. A medida que vayan cambiando las fases de aislamiento y distanciamiento, el subsidio se irá transformando en créditos garantizados con tasas subsidiadas por el Estado que, de otra forma, nunca han podido tener acceso las pequeñas y medianas empresas (pymes).

Estos cambios de criterio se reflejan claramente en la nueva redacción del artículo 13, que contempla no solo los nuevos parámetros, sino que también viene a convalidar todo lo que se había actuado, modificado e introducido a través de los actos administrativos emanados de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Este artículo 13 viene a ordenar y relanzar el programa con vistas de futuro.

LA POSTERGACIÓN O REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES

La continuidad del Programa en cuanto al salario complementario asegura también la continuidad del beneficio tributario establecido en el inciso a) del artículo 2 del decreto y que se refiere a la postergación o reducción de la alícuota contributiva que tiene como destino el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Esto supone también que se prolongará el régimen de facilidades de pago para aquellos que resultaron beneficiados con la postergación, de acuerdo con los parámetros establecidos por las resoluciones generales (AFIP) 4734 y 4757.

La prolongación también viene asegurada por el cambio de redacción del artículo 6, por cuanto la nueva lectura no sujeta el beneficio a ningún período en especial. De todos modos, el cambio era necesario, pues había quedado en el texto exclusivamente el período del mes de abril.

Queda también plasmada la continuidad con la nueva redacción del artículo 7, por cuanto abre la posibilidad de que la Jefatura de Gabinete de Ministros provoque dicha extensión temporal.

ACCESO AL CRÉDITO PARA MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS

En este caso, se ha anunciado también su continuidad. Las decisiones administrativas 1133/2020 (Acta N° 15) y 1183/2020 (Acta N° 16) habían recomendado la extensión de esta parte del Programa, tanto en forma temporal (hasta el 31/7) como desde el punto de vista de la incorporación de más beneficiarios. Esta última recomendación se refirió a tomar en cuenta no solo la situación de la facturación en los términos de los apartados 3 y 5 de las Actas Nos. 4 y 6, respectivamente, sino también la situación de la facturación por meses posteriores. La Administración Fiscal, por medio de la resolución general (AFIP) 4748 (BO: 29/6/2020), estableció -operativamente- que se podía ingresar al sistema para observar la calificación hasta el 31/7/2020, pero no emitió actos dispositivos o reglamentarios respecto de los nuevos parámetros a ser tenidos en cuenta. Estos parámetros de facturación se adecuaron y fue comunicada esta novedad a través de la página web o por gacetilla.

Ante esta nueva etapa se tendría que evaluar algo que venimos proponiendo desde un principio respecto de la utilización del “crédito a tasa cero” de los trabajadores independientes. Existiendo tantos problemas financieros para que los pequeños empleadores puedan pagar sus nóminas, sería muy importante contemplar que se pueda utilizar el crédito disponible para el pago de salarios. Esto podría correctamente reglamentarse, tanto desde el punto de vista dispositivo como del operativo por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y del BCRA, y ayudaría enormemente a los pequeños empleadores. Este paso se ha dado en el marco del salario complementario y surge claramente del cuadro que antes expusimos.