Programa ATP: ¿cómo es el procedimiento para desistir de los beneficios?

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La doctora Marcela Gómez describe cuales son los pasos a seguir para devolver los montos del Salario Complementario del mes de abril a través del servicio webPresentaciones Digitales”, cuyo plazo vence el próximo 31 de mayo.

INTRODUCCIÓN

Complementando lo expuesto en una reciente colaboración(1), a continuación se detallarán las novedades de los últimos días en los sistemas web vinculados con este procedimiento.

TRÁMITE EN “PRESENTACIONES DIGITALES”

El 26 de mayo la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publica la “Guía del Trámite” en el portal “Presentaciones Digitales”, referente a la “Baja de ATP (abril) – Beneficio salario complementario, realizando las siguientes aclaraciones:

– Únicamente lo podrán presentar quienes hayan cobrado el salario complementario por el mes de abril.

– Los empleadores podrán solicitar la baja del Programa ATP por el beneficio del “salario complementario” oportunamente percibido por sus trabajadores dependientes.

– Esta presentación se archiva automáticamente: se procesa la baja sistémicamente sin la necesidad de una respuesta individual por parte de la AFIP.

Datos a informar en la presentación

* Solicitud de baja del “Programa ATP – Salario complementario”.

* Cantidad total de trabajadores en la nómina.

* Cantidad de trabajadores comprendidos en el Programa ATP.

* Monto que se transfiere a este organismo como reintegro del salario complementario con los códigos a declarar en los Volantes Electrónicos de Pago (VEPS):

a) Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.

b) Reintegro salario complementario – intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.

Sistema web “Presentaciones Digitales”

En “Descargo” se ingresarán los datos antedichos respecto del mes de abril, que es el único hasta ahora habilitado en la aplicación.

En “Documentos a adjuntar”, si bien no está enunciado en la normativa ni en la guía, se podrá enviar (a pesar de que la AFIP cuenta con ella):

– Notificación de los beneficios cursada por la AFIP al contribuyente e informada a través del domicilio fiscal electrónico y que quedó alojada dentro del servicio “Programa ATP”.

– Excel con el detalle de los trabajadores alcanzados por el beneficio y que fue provisto por la AFIP, y que se encuentra en el “Detalle de solicitud del beneficio” dentro del servicio “Programa ATP”.

– VEPS pagados por el reintegro -capital e intereses-.

– Planilla con el detalle de la fecha de cobro de los subsidios por parte de los/as trabajadores/as.

Dato importante, ya que a partir de ella se calcularán los intereses financieros [art. 2, inc. d), RG (AFIP) 4719].

Es importante recordar que el reintegro de la asignación del mes de abril de 2020 podrá realizarse hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.

TRÁMITE EN EL “PROGRAMA ATP”

El 27 de mayo la AFIP puso en línea la posibilidad de darse de baja por el mes de mayo a través de este sistema, tal como puede visualizarse en la siguiente pantalla:

 

Cabe recordar que la baja quedará perfeccionada con la devolución de los fondos acreditados al personal en concepto de salario complementario, junto con el trámite a realizar en “Presentaciones Digitales”.

La devolución de la asignación del mes de mayo de 2020 será hasta el 20 de junio de 2020.

NOTA A LA FACPCE

La última novedad que se mencionará está relacionada con una nota que presentó el Consejo de Santa Fe, Cámara 2, ante la Federación Argentina del Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) sobre distintas cuestiones del Programa ATP y en la que advierte, entre otras cuestiones, lo siguiente:

Todas las personas humanas y jurídicas (interpretando literalmente las actas) que perciban el denominado Beneficio ATP para el período mayo estarían impedidas, entre otras restricciones, de distribuir utilidades, so pena de tener que proceder a la devolución de las cifras percibidas en concepto de ATP, con más sus intereses”.

PALABRAS FINALES

Es importante resaltar que el contribuyente no conoce los siguientes plazos:

– Del proceso interno de la AFIP, para evaluar y aprobar la solicitud, los empleadores no fueron notificados en la misma fecha.

– Una vez aprobado, cuál es el tiempo que corre hasta que el Organismo Fiscal informa a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) los datos de los empleadores y trabajadores alcanzados por el beneficio.

Por tal motivo, es necesario que si la empresa decide desistir, luego de notificada su incorporación, al Programa ATP por el mes de mayo, aguarde el depósito de los subsidios en las cuentas de sus empleados, por parte de la ANSeS, para luego proceder a la devolución del monto correspondiente, recordando siempre que si bien la fecha de vencimiento es el 20 de junio, los intereses se calculan desde la fecha del depósito.

Dicha fecha se podrá conocer a través de la consulta en el servicio web de la página del organismo previsional: https://servicioscorp.anses.gob.ar/ATPConsulta y cuyos montos figuran en la planilla que se encuentra dentro del servicio web de la AFIP “Programa ATP”.

 

Nota:

(1) Gómez, Marcela A.: Programa ATP. Salario complementario. ¿Se devuelve? ¿Por qué? ¿Cómo se hace? – ERREPAR – PAL – Adelantos Online – mayo/2020 – T. XVIII – Cita digital EOLDC101586A


Cita digital: EOLDC101605A