Hoy vence el plazo para que los empleadores puedan inscribirse y solicitar los beneficios del Programa ATP correspondientes al período agosto/2020, de conformidad con lo previsto en la RG (AFIP) 4805
En tal sentido, recordamos que los trabajadores de las empresas que hubieran registrado una caída nominal en su facturación entre los meses de julio de 2020 y 2019 accederán al salario complementario.
Asimismo, las empresas cuya facturación nominal muestre en julio una variación interanual positiva entre 0% y 40% podrán tramitar un crédito a tasa subsidiada del 15%.
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