Programa ATP en julio: requisitos para acceder a los beneficios

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¿CUÁLES SON LOS NUEVOS REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE JULIO?

Con la publicación del DNU 621/2020 y la reglamentación de la Jefatura de Gabinete de Ministros 1343/2020 se lanzó la cuarta etapa del Programa ATP, con la incorporación, como nuevo beneficio, del crédito a tasa subsidiada para el pago de salarios.
A su vez, la AFIP habilitó la inscripción hasta el 4 de agosto, inclusive.

Ya está abierta la inscripción para los beneficios de julio: ¿cuáles son los nuevos requisitos?

El lunes 27 de julio, en un suplemento especial del Boletín Oficial, se publicó el DNU 621/2020, que incorpora, a partir del período julio de 2020, como nuevo beneficio, el crédito a tasa subsidiada para el pago de salarios.

Dos día después, el 29 de julio, se publicó en el BO la resolución general (AFIP) 4779, que abrió la inscripción para tramitar los beneficios del período julio de 2020, desde el 29 de julio hasta el 4 de agosto, inclusive.

Finalmente, la Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la decisión administrativa 1343/2020, establece las precisiones sobre las condiciones que regirán para esta cuarta etapa del Programa ATP. Como principal medida, divide el otorgamiento de los beneficios dependiendo si la empresa haya tenido una reducción en la facturación interanual (junio 2019 vs. junio 2020) o una variación positiva de hasta el 30%:

* Salario Complementario: solo podrán tramitarlo los empleadores que hayan tenido una variación nominal negativa en la facturación (inferior a 0%), comparando junio de 2019 con junio de 2020.

– Para las empresas con actividades catalogadas como “críticas”, se otorgará un monto equivalente de hasta 2 SMVM ($ 33.750) por trabajador.

– Para las empresas con actividades catalogadas como “no críticas”, se otorgará un monto equivalente de hasta 1,5 SMVM ($ 25.312,50) por trabajador.

Para empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación de junio de 2020 se realiza con la de diciembre de 2019.

En las empresas “recientes”, que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019, no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.

* Crédito a tasa subsidiada para el pago de salarios: para empresas con menos de 800 trabajadores y que desarrollen como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha.

Además, deberán verificar una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el 30%, comparando junio de 2019 con junio de 2020.

La tasa de interés, en cada caso, dependerá de la magnitud de la reducción real que implique una variación nominal positiva interanual de facturación, conforme se consigna seguidamente:

– Facturación hasta el 10%, la tasa será cero;

– Entre el 11 y el 20%, la tasa será del 7,5%;

– Entre el 21 y el 30%, la tasa será de 15%.

La Jefatura de Gabinete de Ministros aclara que no serán elegibles los sujetos que al 12 de marzo de 2020 presenten estado 3, 4, 5 o 6, conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.

El monto será depositado en la cuenta bancaria de los trabajadores.

* Contribuciones patronales al SIPA de julio de 2020

Las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de Salario Complementario cuando presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, así como del beneficio de reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA).

Las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de Salario Complementario cuando presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, y la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

Quedarán excluidas de los beneficios de reducción o postergación de las contribuciones al SIPA -según corresponda- las empresas que presenten una variación nominal mayor o igual a 0%.

* Créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos: Se extiende el plazo de adhesión hasta el 30 de setiembre de 2020.

MICROSITIO

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