Programa de asistencia al trabajo (ATP): novedades de la 5° etapa para el período agosto 2020

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artículo 4° del Decreto 814/2001 - El PEN incrementa a $12.000 el monto de la detracción mensual del D. 814 -

PABLO A. FIGUEREDO

En la etapa anterior, correspondiente al mes de julio 2020, se sumó al Programa ATP como nuevo beneficio, el crédito a tasa subsidiada para el pago de salarios.

Este beneficios fue introducido al Decreto 332/2020 a través del Decreto 621/2020 (BO: 27/7/2020) y luego reglamentada por la Decisión Administrativa (JGM) 1343/2020 (BO: 29/7/2002), las Comunicaciones (BCRA) “A” 7082 y “B” 12048 y la resolución general (AFIP) 4792 (BO: 12/8/2020).

La Jefatura de Gabinete de Ministro lanzó la 5° etapa para el período agosto 2020 mediante la Decisión Administrativa 1581/2020 que presenta, en forma resumida, las siguientes novedades:

* Ampliación de nómina de actividades afectadas en forma crítica.

* Salario complementario: tratamiento sectorial del beneficio para clubes de práctica deportiva y residencias para personas mayores y que brindan servicios a personas con discapacidad.

* Se mantiene la reducción y postergación de las contribuciones patronales destinadas al SIPA.

* Crédito a Tasa Subsidiada: se eleva al 40% el nivel de facturación interanual de las empresas que soliciten el crédito a tasa subsidiada para el pago de salarios

I. SALARIO COMPLEMENTARIO

No hubo cambios respecto a las condiciones de otorgamiento de este beneficio para esta nueva etapa, respetándose los mismos parámetros que se habían establecido para el mes de julio 2020.

Este beneficio queda reservado para aquellos empleadores que tuvieron una facturación negativa interanual (inferior a 0%).

* Variación interanual: se tomarán como referencia los meses de julio de 2020 y julio de 2019, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de julio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

Las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.

* Base de cálculo: Para el cálculo del Salario Complementario del mes de agosto 2020, se toma como referencia la remuneración devengada en el mes de julio de 2020.

* Monto del Salario Complementario:

– Para las empresas con actividades catalogadas como “críticas”, se otorgará un monto equivalente de hasta 2 SMVM ($ 33.750) por trabajador.

– Para las empresas con actividades catalogadas como “no críticas”, se otorgará un monto equivalente de hasta 1,5 SMVM ($ 25.312,50) por trabajador.

Tener en cuenta

Nuevos sectores considerados críticos: la Jefatura de Gabinete amplía el listado de sectores críticos y, en particular, señala que se considera crítico y se los incluye en el Programa ATP a los Clubes de Práctica Deportiva y a las Residencias de Larga Estadía para Adultos Mayores y los Hogares y Residencias que brindan servicios a personas con discapacidad.

Respecto de estos últimos, la Jefatura de Gabinete de Ministros remitirá a la AFIP la nómina de prestadores que -de acuerdo con los criterios objetivos que ha considerado adecuados en el ámbito de su incumbencia específica- reúnen los requisitos para acogerse a los beneficios del Programa ATP, solicitando se les otorgue idéntico tratamiento a los establecimientos de salud.

II. CONTRIBUCIONES PATRONALES CON DESTINO AL SIPA

Se extienden los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones patronales destinadas al SIPA para el período agosto de 2020.

Las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso b) del Artículo 6 del Decreto 332/2020.

Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso a) del artículo 6 del Decreto 332/2020.

En ambos casos, las empresas deben reunir las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario, es decir, presenten una variación nominal de facturación interanual negativa.

En consecuencia, quedan excluidas de los beneficios de reducción o postergación de las contribuciones al SIPA -según corresponda- las empresas que presenten una variación nominal mayor o igual a 0%.

III. CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA PARA EL PAGO DE SALARIOS

Este beneficio sigue estando reservado para empresas con menos de 800 trabajadores y que desarrollen como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha.

* Variación positiva en la facturación: como novedad, se eleva el nivel de facturación al 40% interanual, como límite para que las empresas califiquen y puedan obtener el crédito a tasa subsidiada para el pago de salarios. Se recuerda que, en la etapa anterior, el techo máximo de variación positiva interanual era del 30%.

Para el beneficio de agosto, dicha variación se determinar comparando los períodos julio de 2019 con julio de 2020, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de julio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

* Tasa de interés: se adopta una Tasa Nominal Anual del 15% y se recomienda que el Banco Central de la República Argentina establezca las medidas instrumentales para el otorgamiento del Crédito.

Tener en cuenta

La obtención del Crédito a Tasa Subsidiada otorgado respecto de los salarios devengados en el mes de julio no obstará al otorgamiento del beneficio de Salario Complementario respecto de los salarios devengados en el mes de agosto de 2020, ni de este crédito, en tanto el solicitante acredite los requisitos que se definan para dichos beneficios.

Empleadores excluidos: quedan excluidos de este beneficio aquellos sujetos que no hubieran exteriorizado una actividad económica, circunstancia caracterizada por ausencia de facturación en ambos períodos (2019 – 2020).

Trabajadores excluidos: no quedarán comprendidos como potenciales beneficiarios del Salario Complementario, los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de junio de 2020 -conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de $ 140.000.

Empleadores con antecedentes crediticios: no serán elegibles los sujetos que el 12 de marzo de 2020, presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.

En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

Período de gracia y devolución: el financiamiento contará con un período de gracia de 3 meses a partir de la primera acreditación y se otorgue por un plazo de 12 meses.

Destino del crédito: el monto será depositado en la cuenta bancaria de los trabajadores.

De no ser el trabajador titular de cuenta sueldo alguna, la entidad financiera deberá proceder a su apertura(1).

Conversión del Crédito a subsidio

La Jefatura de Gabinete de Ministros señala que los Créditos a Tasa Subsidiada obtenidos para el pago de salarios correspondientes al mes de agosto, podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio en tanto cumplan con las metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo (MDP).

A los efectos del otorgamiento del beneficio adicional de conversión del Crédito a Tasa Subsidiada, la normativa señala que el MDP solicitará a la AFIP la nómina de trabajadores de las empresas que podrían resultar beneficiarias.

IV. INSCRIPCIÓN EN EL ATP PERÍODO AGOSTO/2020

La AFIP, a través del a resolución general 4805, publicada en el Boletín Oficial el sábado 29 de agosto, habilita el servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, para que los empleadores se inscriban y obtengan, de corresponder, los beneficios del Programa, desde el 28 de agosto hasta el 3 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.

Se recuerda que para ingresar al servicio web, los empleadores deberán hacerlo a través de la página web de la AFIP, con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo, y también será requisito poseer Domicilio Fiscal Electrónico.

Nota:

(1) Comunicación “A” 7082 BCRA