Programa ATP: reglamentación de la reducción y postergación de las contribuciones al SIPA devengadas en el mes de noviembre

por

https://www.youtube.com/watch?v=ovBeaZ05WrU&t=6s

La AFIP, mediante la resolución general 4871 publicada hoy en el Boletín Oficial, reglamenta los beneficios previstos por el decreto 332/2020 y la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros 2086/2020 de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA devengadas en el mes noviembre de 2020.

Asimismo, complementa el régimen de facilidades de pago de la resolución general (AFIP) 4734 a los fines de incluir las obligaciones que se postergan en dicho mes.

Los aportes y contribuciones deberán efectuarse mediante la utilización del release 7 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, el cual se encuentra disponible en nuestra nota para descargar.

El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General 3960 y sus modificatorias, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

Los empleadores alcanzados por el beneficio de la postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado noviembre de 2020 deberán realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUITFECHA
0, 1, 2 y 310/02/2021
4, 5 y 611/02/2021
7, 8 y 912/02/2021

Aquellos sujetos que hayan optado por el “Programa REPRO II” gozarán del beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones establecidas en la Decisión Administrativa (JGM) 2086/2020.

Recordamos que el art. 8 determina que “a efectos de obtener los beneficios dispuestos por la presente, la nómina de personal a considerar será la que se verifique de la declaración jurada original determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado octubre de 2020, siempre que haya sido presentada hasta el 26 de noviembre de 2020; y en el caso de tratarse de declaración jurada rectificativa, la presentada hasta el 19 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive”.

Accedé a la resolución general (AFIP) 4871

Editorial Errepar – Todos los derechos reservados.