Programa de Asistencia al Trabajo (ATP): ¿cuáles son los nuevos requisitos del salario complementario? ¿cuándo conviene devolverlo y por qué?

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La doctora Marcela Gómez analiza los principales aspectos a tener en cuenta al momento de solicitar los beneficios previstos en el Decreto 332/2020, y responde a estas y más preguntas sobre el Salario Complementario, los nuevos requisitos y su control y la posibilidad de que los empleadores devuelvan los montos que la ANSES abonó a los trabajadores.

INTRODUCCIÓN

El decreto 332/2020, que el Poder Ejecutivo Nacional dictó en plena pandemia del COVID-19 y la consecuente cuarentena, establece distintos beneficios, entre los cuales se encuentra el “salario complementario”.

El Estado Nacional ha extendido el beneficio para el mes de mayo a través de la decisión administrativa (JGM) 747/2020. Como consecuencia de esta disposición, la Administración Federal de Ingresos Públicos publica la resolución general (AFIP) 4716 en la que informa la reapertura del Programa ATP para que los empleadores se inscriban (incluso los que ya se encontraban registrados en el mes anterior) para obtener los beneficios vinculados con los salarios y contribuciones que se devenguen durante mayo de 2020.

Luego, en la decisión administrativa (JGM) 765/2020 establece que el cálculo del salario complementario se hará sobre la base de la remuneración abonada por el empleador en marzo de 2020 y otras cuestiones respecto de la facturación y de empresas con inicio de actividad en el presente año.

Los doctores Gonzalo Gutiérrez y Federico Vargas exponen los pasos y la información a declarar en el servicio web antes mencionado.(1)

Ahora bien, lo que sorprendió fue la publicación de la decisión administrativa (JGM) 817/2020 y de la resolución general (AFIP) 4719 que mencionan la posibilidad de devolver, por parte del empleador, el monto recibido por los trabajadores en concepto de salario complementario.

Y este último tema es el que se analizará en el presente.

DECISIÓN ADMINISTRATIVA (JGM) 817/2020: BAJA DEL PROGRAMA ATP. DEVOLUCIÓN DEL SALARIO COMPLEMENTARIO. CONTROLES ADICIONALES A LOS EMPLEADORES BENEFICIADOS

En el Anexo I de esta norma está contenida, en su sección B), el Orden del Día que trató el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP y que quedó plasmada en el Acta N° 11, de la cual se mencionarán los puntos 3 a 6:

Programa ATP: devolución (pto. 3)

Si una empresa decidiera darse de baja del Programa ATP respecto del salario complementario, el Comité recomienda que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prevea un mecanismo para llevar a cabo la decisión del empleador y cuando devuelva el monto correspondiente lo haga con los intereses que correspondan. Luego, la AFIP deberá remitir dichos fondos a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuáles podrían ser las razones por las que una empresa podría tomar una decisión en tal sentido?

La primera aclaración es que la normativa no está obligando a los empleadores a devolver el beneficio; tampoco establece expresa y directamente en qué casos debe hacerlo, por lo que la primera impresión es que se trata de una decisión voluntaria.

Causas posibles que se pudieron dar en la práctica

1. Un “error” administrativo de la empresa: que la alta dirección de la misma no esté en conocimiento, que la solicitud se haya realizado y decidido por gerencias y/o jefaturas, y al tomar conocimiento el nivel más alto de la firma, desista de la ayuda estatal.

2. Que se trate de una empresa con una nómina de más de 800 trabajadores (al 29/2/2020) que no cumpliera con los requisitos establecidos en las decisiones administrativas (JGM) 591/2020 (Acta N° 4) y 702/2020 (Acta N° 7), y que sistémicamente no fue detectado por la AFIP, pero que el empleador, obviamente, está en conocimiento.

¿Cuáles son estos requisitos?

– No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

– No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

– No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

– No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante, o de baja o nula tributación -en los términos de los arts. 24 y 25, D. 862/2019-.

Respecto del primer requisito, una empresa pudo haber distribuido utilidades (en carácter de adelanto) en total desconocimiento del contexto actual y mundial en el que se encontraría en la actualidad, por lo que pudo haber pensado que todos los gastos, en ese momento futuros, incluidos los salarios de su nómina, iban a ser afrontados por los fondos obtenidos por el giro de su negocio y con total apego al concepto de “empresa en marcha”, vale decir, que iba a contar con los recursos necesarios para seguir operando sin la amenaza de una liquidación en el futuro previsible, por lo menos dentro de un año. Claramente el actual contexto no pudo ser previsto, por lo que en virtud de una decisión empresaria tomada en aquel escenario, se priva en el actual de la ayuda del Estado.

3. Cualquier otra causa vinculada a la voluntad del empleador, ya que como se mencionó, la normativa no establece las causales específicas.

Salario complementario: extensión de requisitos (pto. 4)

Los requisitos que debían ser cumplidos por las empresas que contaran con más de 800 trabajadores se universalizan al resto de los empleadores que soliciten el beneficio del salario complementario para los sueldos de mayo de 2020, sin establecer umbrales, lo cual incluye hasta a los microempleadores.

Volviendo a la posibilidad de devolución del punto anterior, algún empleador podría entender que, en virtud de esta nueva limitante, debería hacerlo, pero este control es aplicable al mes de mayo, no de abril, que es el único mes cobrado hasta ahora; nuevamente, quedará a criterio de la empresa si desea hacerlo.

Salario complementario: empresas de más de 800 empleados (pto. 5)

En este caso, los empleadores deberán cumplir los requisitos mencionados anteriormente durante 24 meses. Cabe recordar que la decisión administrativa (JGM) 591/2020 establecía que tales requisitos eran aplicables durante un período fiscal.

Esta nueva condición debe ser cumplida por los que resulten beneficiados por el salario complementario para los sueldos de mayo, no de abril, por lo que en este caso tampoco correspondería la devolución, a menos que la empresa así lo disponga.

Salario complementario: control de cumplimiento de requisitos. Intervención del BCRA y de la CNV (pto. 6)

A fin de controlar que los requisitos establecidos para la percepción del salario complementario sean cumplidos por los empleadores, el Comité recomendó solicitar a la AFIP que remita al Banco Central de la República Argentina (BCRA) y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) la nómina de empresas alcanzadas por el beneficio para que realicen las acciones de control de acuerdo a sus respectivas competencias.

Si bien no está expuesto en la normativa analizada, es oportuno recordar que entre ambos organismos también poseen el resto de la información financiera de las empresas y personas humanas, como ser los saldos de las cuentas bancarias, los plazos fijos constituidos, las deudas contraídas en instituciones bancarias, las obligaciones negociables emitidas y las inversiones realizadas, entre otros. Y esto sumado a que en las declaraciones juradas impositivas, que se presentan ante la AFIP, también se declaran datos económicos y financieros de las empresas. Se puede concluir que el Organismo Fiscal podrá construir el perfil que tenía el empleador al momento de asignarle el beneficio.

También se podría pensar que se están construyendo las bases para futuras fiscalizaciones.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4719: MECANISMO PARA REINTEGRAR EL SALARIO COMPLEMENTARIO

¿Cuáles son los pasos a seguir para el reintegro del salario complementario?

1. Generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:

– Reintegro del salario complementario: impuesto = 016 / concepto = 019 / subconcepto = 019.

– Reintegro del salario complementario – intereses financieros: impuesto = 016 / concepto = 019 / subconcepto = 095.

2. A través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, los empleadores deberán informar la cantidad de trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Programa ATP, y el monto que se devolvió.

Cabe aclarar que la normativa nada dice respecto de a partir de qué fecha estará disponible el nuevo código de impuesto que permita la generación del VEP, ni la fecha en la que se pondrá en línea el trámite correspondiente en “Presentaciones digitales”.

¿Con cuánto tiempo se cuenta para realizar la devolución?

Los plazos y condiciones son los siguientes:

1. Si se devuelve la asignación del mes de abril de 2020: hasta el 31/5/2020, inclusive.

2. Si se devuelve la asignación del mes de mayo de 2020 y siguientes, si se extendiera: hasta el día 20, inclusive, del mes en el que se haya realizado el pago. El de mayo, puntualmente, será el 20/6, que es sábado; sin embargo, no aclara que pasa al primer día hábil posterior.

3. Si el período entre la fecha de pago de la asignación y la de vencimiento de la transferencia a la AFIP fuera inferior a 5 días hábiles, el empleador podrá transferir el monto correspondiente dentro de este último plazo.

En este punto, cabe recordar que por el mes de abril, en los casos en que se detectaron problemas con la Clave Bancaria Uniforme -CBU- (no cargada, que no era titular el trabajador, error en la carga o cuenta inexistente, entre otras), el empleador corrigió el dato y la ANSeS procedió al depósito del beneficio en una fecha distinta al del primer pago al resto de la nómina (aquella que no presentó los problemas mencionados).

Si sucediera lo mismo en mayo o en los meses siguientes, no existiría un plazo único; la norma no aclara desde qué fecha se comienza a contar para establecer el vencimiento.

4. Los intereses a aplicar sobre el salario complementario reintegrado serán calculados desde la fecha en la que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores hasta la de la efectiva transferencia.

Las distintas fechas de pago que se señalaron en el punto anterior también afectan el cálculo de los intereses a abonar por parte del empleador.

Entonces:

¿Se debe “abrir” el cálculo tantas veces como fechas de pago hubieron y asignarle a cada tramo el monto correspondiente? Para aplicar correctamente lo dispuesto por la AFIP, la respuesta es sí.

Por otra parte, la resolución establece que el monto total de intereses surgirá de aplicar, al importe reintegrado, la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre dichas fechas.

Por último, la norma informa que la AFIP depositará las sumas transferidas dentro de las 48 horas hábiles en la cuenta de la ANSeS y notificará al organismo previsional enviando archivo de respaldo con la información presentada por los empleadores.

ALGUNAS CUESTIONES PARA RECORDAR

El monto de la asignación depositada por la ANSeS a cada trabajador/a surge del Excel que la AFIP puso actualmente a disposición del empleador en el Programa ATP en la siguiente pantalla:

Tener en cuenta que la fecha que muestra esta pantalla es la de aprobación del trámite, no la de depósito de las asignaciones. La fecha del depósito surge de la consulta web que se puede realizar en la página de la ANSeS: https://servicioscorp.anses.gob.ar/ATPConsulta/

Las últimas medidas del Estado Nacional exteriorizan lo siguiente:

– Pretende redireccionar recursos apelando a la “conciencia” de los empleadores que lograron los beneficios anteriormente.

– Ajustar los requisitos para las empresas de más de 800 trabajadores.

– Universalizar los requisitos que debían cumplir en abril los empleadores con una nómina superior a 800 empleados a todas las empresas, incluidos los microempleadores.

– Dar intervención al BCRA y a la CNV para controlar el cumplimiento de los requisitos.

– Ampliar las actividades alcanzadas.

Luego se clickea en el “ojo” para ver el informe correspondiente:

Al “consultar” el sistema, descargará automáticamente el Excel con los siguientes datos:

– Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del empleador.

– Período, en este caso abril de 2020.

– Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del/de la empleado/a.

– Monto depositado por cada trabajador/a.

– Clave Bancaria – CBU.

– Observaciones: CBU inválida o validada.

¿QUÉ SUCEDERÍA SI CORRESPONDIENDO LA DEVOLUCIÓN EL EMPLEADOR NO LO HICIERA?

Es importante recordar que el organismo que paga las asignaciones del decreto 332/2020 es la ANSeS, quien tiene a su cargo la administración de los recursos de la seguridad social, con lo que se puede entender que la AFIP podría fiscalizar la cuestión y determinar la procedencia del reintegro por parte del empleador.

Tratándose de “seguridad social”, ¿con cuánto tiempo cuenta el Fisco para realizar este control y su posterior intimación al pago de dicho reintegro?

Podría aplicarse la ley 14236 de “prescripción de aportes y contribuciones previsionales”, que establece lo siguiente:

“Las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez (10) años”.

PALABRAS FINALES

Es recomendable reanalizar la situación económico-financiera de las empresas que solicitaron el beneficio del salario complementario.

Si bien la normativa solo dispone el procedimiento para la devolución de esta asignación, nada dice respecto de los otros beneficios que prevé el Programa, como ser reducción de contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o la postergación del pago de dicha contribución, pero se entiende que la solicitud de baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) se llevaría consigo todos los beneficios a los que pudo acceder el empleador.

Las últimas medidas del Estado Nacional exteriorizan lo siguiente:

– Pretende redireccionar recursos apelando a la “conciencia” de los empleadores que lograron los beneficios anteriormente.

– Ajustar los requisitos para las empresas de más de 800 trabajadores.

– Universalizar los requisitos que debían cumplir en abril los empleadores con una nómina superior a 800 empleados a todas las empresas, incluidos los microempleadores.

– Dar intervención al BCRA y a la CNV para controlar el cumplimiento de los requisitos.

– Ampliar las actividades alcanzadas.

Nota:

(1) Gutiérrez, Gonzalo M. y Vargas, Federico: “Extensión del Programa ATP: salario complementario mayo 2020. Guía Práctica” – ERREPAR – Liquidación de Sueldos – Adelantos online – mayo/2020 – T. XII – Cita digital EOLDC101546A

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