Programa de Asistencia al Trabajo (ATP): Cuestiones prácticas del salario complementario

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La doctora Marcela Gómez analiza este beneficio, previsto en el Decreto 332/2020, desde un enfoque netamente práctico, donde explica, entre otras cuestiones, las inconsistencias del sistema web y del proceso para su otorgamiento y como se exhibe en el F. 931 y en el recibo de haberes.

INTRODUCCIÓN

El decreto 332/2020 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (más conocido como Programa ATP).

En el marco de dicho Programa se estableció una serie de beneficios. En el presente solo analizaremos el del “salario complementario” desde un enfoque netamente práctico.

¿QUÉ ES EL SALARIO COMPLEMENTARIO?

Es una asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.

Dicha asignación, quizás asimilándolo al Sistema SUAF, se definió que sería abonada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia, siempre y cuando los empleadores cumplieran con determinados requisitos establecidos en dicho decreto.

El monto de la asignación representaría el 50% de la remuneración neta del/de la trabajador/a, tomando como mes de referencia febrero de 2020. Al monto resultante se aplica un piso y un techo que no puede ser inferior a un salario mínimo, vital y móvil (SMVM) ni superior a dos SMVM, o al total del salario neto correspondiente a dicho mes.

¿CUÁLES SON LOS PROBLEMAS O INCONSISTENCIAS RELEVADOS HASTA AHORA?

Se partirá de la premisa de que el empleador fue notificado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de haber accedido al beneficio del salario complementario.

1. Trabajador que hubiera gozado de las vacaciones en el mes de febrero y el empleador le hubiera abonado la licencia correspondiente antes del goce, tal como lo indica el artículo 155 de la ley de contrato de trabajo (L. 20744)

En cuanto al monto de la remuneración declarada en febrero de 2020, teniendo en cuenta que la primera situación de revista es “Vacaciones” y que los días que se abonaron en dicho mes corresponden a los que figuran con situación “Activo”, obviamente el sueldo declarado es menor. Quizás al trabajador en cuestión le hubiera correspondido un salario complementario igual a dos SMVM. Sin embargo, la ANSeS pudo haberle depositado el monto igual a un SMVM.

De haberse analizado en forma integral el formulario 931, se podía haber concluido que para determinar el monto que le hubiera correspondido, además de relevar la situación de revista (que evidentemente no se hizo), correspondía el análisis del formulario 931 de enero de 2020 y realizar el cálculo de la remuneración devengada de febrero.

En este caso, el empleador deberá afrontar el pago de un monto mayor del que le hubiera correspondido, y si la liquidación ya fue realizada y acreditado el pago, deberá realizar el ajuste y abonar dicha diferencia. También podrá realizar el reclamo o la consulta a través del “servicio de consultas web” que habilitó recientemente la AFIP y al que se ingresa, a través del servicio “Programa ATP”, seleccionando, en “Tipo de consulta”, “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP -> Beneficios Empleadores”.

2. Trabajadores con contrato a tiempo parcial

Es posible entender que “el piso y el techo” de la asignación, que fueran mencionados anteriormente, se tenían que haber aplicado de forma proporcional, tal como es el caso de los topes imponibles del artículo 9 de la ley 24241, lo que tampoco ocurrió, y se da la situación, en este caso a favor del empleador, de que el Estado terminó cubriendo una porción superior al 50% de la remuneración neta del trabajador.

Tanto en el punto 1 como en el 2 la ANSeS realizó cálculos nominales, sin hacer uso de toda la información que muestran los formularios 931 presentados por los empleadores.

3. Clave Bancaria Uniforme (CBU) no informada

Uno de los requisitos para que la ANSeS hiciera efectivo el depósito era que las CBU de los trabajadores estuvieran declaradas en “Simplificación Registral Empleadores” (SRE). La cuestión y el procedimiento fueron analizados oportunamente(1). El domingo 3 de mayo se verificó que la AFIP puso a disposición del empleador, en el servicio “Programa ATP”, el monto que recibiría cada trabajador alcanzado, como la CBU en la cual lo percibiría, mostrando aquella en blanco la CBU que tuviera algún tipo de inconsistencia (por ejemplo, que el trabajador no fuera el titular de la cuenta bancaria), o que no fuera informada en SRE -o que no fueran modificadas las CBU que ya no estuvieran activas o que fueran informadas con error-, invitando al empleador a que completara el campo en SRE para así proceder al depósito de la asignación.

Lamentablemente, la carga en el sistema no fue posible, debido al colapso de la página web del Organismo Fiscal, llegando a la situación en la que, cumplido el plazo legal de pago de la remuneración (art. 128, LCT), el trabajador no pudo percibir la parte correspondiente al salario complementario, por lo que el empleador deberá afrontar el pago de la remuneración completa. Si se detectara que una vez ingresado al SRE, la AFIP mostrara un nuevo informe con la CBU y ello implicara que se puede proceder al depósito de la asignación a favor del trabajador, el empleador puede tomar el pago que resultó en exceso a cuenta de la remuneración de mayo, medida que debería dar cuenta al trabajador, lo cual no podrá hacerse si el Estado diera por desistido el trámite por no haberse realizado en tiempo y forma, y no depositara dicha asignación (cabe aclarar que al respecto no se han expedido ni la AFIP ni la ANSeS), aunque también podrá hacerse el reclamo o la consulta respectiva.

4. Empleador que abona la remuneración previo al plazo legal

Existen empresas que abonan los meses devengados dentro del mismo mes a partir del día 25 y hasta el último día. Esto amerita que el corte de novedades se realice con anterioridad. Se indicó que la AFIP puso a disposición los montos a principios de mayo, por lo que el empleador pudo haber tomado las siguientes opciones:

a) Abonar el total de la remuneración del mes de abril

Lo que en principio puede resultar inconsistente con la idea de falta de liquidez o problemas financieros, o caída de la actividad económica que lo llevó a solicitar la asistencia del Estado para el pago de los salarios, pero dejando dicha cuestión de lado, si el trabajador percibió el monto informado, el empleador debería tomarlo a cuenta del mes de mayo, porque la “idea” del beneficio es que el trabajador cobre lo mismo, no que obtenga un ingreso mayor al que le hubiera correspondido en situación normal de prestación del servicio.

b) Abonar descontando el salario complementario precalculado

Si coincide con el monto informado por la AFIP, no amerita ningún ajuste. Si hubo un error en el cálculo, se ajustará y se pagará el diferencial, por lo que corresponderá emitir un recibo de sueldo complementario.

Importante: pagos por encima de lo que le hubiera correspondido al trabajador

El Ministerio de Trabajo, a través de la resolución (MTESS) 408/2020 (BO: 8/5/2020), aclara que en los casos en los que el empleador haya abonado la remuneración total o parcial, o la asignación no remunerativa prevista en el artículo 223 bis de la LCT correspondiente al mes de abril de forma previa a que la ANSeS deposite el salario complementario en la CBU de los trabajadores, y ambos montos superen lo que le hubiera correspondido percibir al trabajador por dicho mes, el excedente se podrá imputar a cuenta de las sumas que correspondan abonar para el mes de mayo de 2020.

¿CÓMO SE EXPONE EL SUBSIDIO EN EL RECIBO DE SUELDO?

Tal como lo dispuso el decreto 332/2020, esta asignación compensatoria es un pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo (LCT), por lo que “funciona” como un adelanto de sueldo, con la única diferencia de que se especifica quién es el “agente pagador”.

Si bien la normativa no previó el nombre que recibiría este concepto de liquidación, como sí lo hizo en otras situaciones (por ejemplo, el “incremento solidario” del D. 14/2020), la AFIP publicó la “Guía por temas” N° 24 del Libro de Sueldos Digital (LSD), en la que indica cómo reflejar en el sistema LSD el subsidio establecido por el decreto 332/2020.

Se debe crear un concepto nuevo en la parametrización, que se denomina “Salario complementario – Dec. 332/2020”, dentro del grupo de los conceptos “Descuentos” y que afecta únicamente al neto de la liquidación, ya que, como mencionamos anteriormente, se “comporta” como un adelanto de sueldo.

¿CÓMO SE EXPONE EN EL FORMULARIO 931 DE CARGAS SOCIALES?

Partiendo de la idea de que se trata de un adelanto de sueldo, el salario complementario no se incluye en ningún campo del sistema “SICOSS” o de “Declaración en Línea”, ya que no afecta la composición de la remuneración total, ni de las bases imponibles (o de cálculo) del formulario 931, por lo que no sería necesaria la publicación, por parte de la AIFP, de una nueva versión del aplicativo o de un nuevo “release”.

Los montos determinados de los distintos subsistemas serán exactamente los mismos que si no existiera la asignación compensatoria abonada por la ANSeS a los trabajadores.

CONSULTA SOBRE EL SALARIO COMPLEMENTARIO EN LA PÁGINA WEB DE LA ANSES

En la noche del miércoles 6 de mayo la ANSeS puso en línea un servicio web (https://servicioscorp.anses.gob.ar/ATPConsulta) que permite realizar la consulta de la fecha de pago del subsidio. A dicha consulta se accede solo con el número de Código Único de Identificación Laboral (CUIL), sin necesidad de ingresar la clave de seguridad social, e informa la aprobación del pago ATP y la fecha antedicha. También aclara que la diferencia de sueldo debe ser abonada por el empleador.

Por otra parte, si el trabajador que consulta pertenece a una empresa que no gestionó el beneficio, o bien, y habiéndolo solicitado fue rechazado, el mensaje que se visualizará será el siguiente: “Usted NO está registrado, consulte a su empleador”, por lo que también puede servir de “contraprueba” de que la solicitud no fue aprobada, ya que existen casos en los que los empleadores recibieron la notificación del beneficio de diferimiento del componente SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) de las contribuciones patronales y no el correspondiente al del salario complementario.

NOTA DE LA FACPCE

La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) presentó una nota a la AFIP con relación a los problemas que se plantean para el normal desarrollo de la labor de los profesionales de ciencias económicas vinculados con el Programa ATP.

Además, incluyó en el pedido la postergación de los vencimientos del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, período fiscal 2019.

 

Nota:

(1) Gómez, Marcela A.: “Programa de Asistencia al Trabajo (ATP): dónde se declara la CBU y qué sucede si el trabajador no tiene cuenta bancaria” – ERREPAR – PAL – N° 691 – mayo/2020 – T. XVIII – pág. 3 – Cita digital EOLDC101314A

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