Programa ATP: eximición de sanciones a empleadores incluidos en el REPSAL

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El Poder Ejecutivo a través del decreto 845/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial exime a los empleadores, mientras estén incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), de las sanciones previstas por la ley 26940, durante el término de vigencia de la emergencia sanitaria.

Recordamos que la citada ley la creó el registro en el que se incluyen y publican determinadas sanciones firmes aplicadas a los empleadores por el Ministerio de Trabajo, Empleo y  Seguridad Social, por la AFIP,  por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y  Empleadores (RENATRE),  y por la Superintendencia de Riesgos Del Trabajo (SRT).

En tal sentido, mientras permanecen incorporados en citado registro, entre otras inhabilitaciones, no pueden acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado Nacional, ni a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas. Entre los programas de los cuales quedarían excluídos se encuentra  el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) establecido por el Decreto  332/20 cuya vigencia fue extendida hasta el 31 diciembre de 2020 por el decreto 823/2020.

En los considerandos del decreto se establece que “en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social y la pandemia declarada por la Organización Mundial de La Salud (OMS) con relación a la COVID-19no resulta razonable excluir del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción a aquellas empresas que se encuentren inscriptas en el Registro Público referido, toda vez que el objetivo de dicho programa es sostener a las empresas y a las relaciones laborales en una época de muchas dificultades para la actividad económica”.

La norma establece que la excepción no alcanza a los empleadores que tengan:

·         Sentencias firmes o ejecutoriadas por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción.

·         Sanciones impuestas por infracciones a la ley 26390 de prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente, y

·         Sentencias condenatorias por infracción a la ley 26364 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas.

Por último, se prorroga por otros 180 días el plazo establecido en la resolución del (MTESS) 352/2020 que había suspendido por 180 días corridos los efectos y plazos de permanencia de los empleadores incluidos en el REPSAL y la incorporación de empleadores al mismo.

Accedé al decreto 845/2020