Autónomos: recategorización hasta el 31 de mayo y montos vigentes

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Durante el mes de mayo, los trabajadores autónomos deberán efectuar la “recategorización anual” para determinar la categoría por la que deben efectuar sus aportes, en función de los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior.

Esta obligación se encuentra prevista en el artículo 24 de la resolución general (AFIP) 2217, que señala que “los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente para determinar la categoría por la que deben efectuar sus aportes. Dicha recategorización se efectuará durante el mes de mayo de cada año.”.

¿Qué sucede si inicié actividades recientemente?

En el caso de inicio de actividades, la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.

¿Cuáles son los montos vigentes de los aportes de autónomos?

La AFIP publicó los nuevos valores de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social que rigen desde el mes devengado marzo de 2020.

Recordamos que, hasta el año pasado, los montos de los aportes del régimen de los trabajadores autónomos se actualizaban de manera trimestral por aplicación del régimen de movilidad dispuesto por la ley 27426 y que lo establecía la Secretaría de Seguridad Social.

Sin embargo, la ley 27541 de solidaridad social y reactivación productiva suspendió por 180 días el régimen de movilidad, dejando en manos del Poder Ejecutivo la actualización de los montos.

Justamente, la resolución 139 del Ministerio de Trabajo indica que se utilizará el índice establecido por la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables (RIPTE) del tercer trimestre del año 2019 para actualizar, entre otros conceptos, las rentas de referencia de los trabajadores autónomos.

Los montos vigentes son los siguientes:

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

recategorización de autónomos 2020

 

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

C) Afiliaciones voluntarias y menores de 21 años

D) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

 

E) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828

 

Guía Paso a Paso para la categorización o recategorización de autónomos 2020

Podrá acceder a la Guía para realizar la categorización haciendo clic aquí.