Avanza proyecto contra la violencia laboral y el acoso sexual laboral

por

La iniciativa se debatirá este martes en comisión y podría llegar al recinto antes de fin de año. Esos delitos revisten especial gravedad cuando el autor aprovechare una particular vulnerabilidad de la víctima.

Un proyecto del diputado Héctor Recalde está recorriendo sus últimas instancias con vistas a llegar al recinto de Diputados. Se trata del que previene y sanciona la violencia laboral y el acoso sexual laboral, que se tratará este martes en la Comisión de Derechos Humanos y Garantías, a partir de las 12.30.

La iniciativa ya pasó por la Comisión de Legislación del Trabajo que precisamente preside Recalde, y entiende por violencia laboral toda acción que de forma sistemática y recurrente ejerza una persona o grupo de personas sobre un trabajador en el lugar de trabajo o con motivo de este, con la finalidad de destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y/o lograr que el trabajador se aparte del ámbito laboral. Se incluye toda acción que tenga por objeto intimidar, apocar, reducir, menospreciar, amedrentar, y/o perturbar emocional e intelectualmente a la víctima, con vistas a apartarla del puesto de trabajo o de satisfacer la necesidad de agredir, controlar y destruir del hostigador.

En cuanto al acoso sexual, se interpreta como tal en el ámbito laboral todo acto, comentario reiterado o conducta con connotación sexual, cuando se formula con anuncio expreso o tácito de causar un perjuicio a la víctima si no accede a los requerimientos del acosador, o cuando interfiere en el habitual desempeño del trabajo o provoca un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo.

Asimismo se considerará que la violencia laboral y/o el acoso sexual en el ámbito de trabajo revisten especial gravedad cuando el autor aprovechare una particular vulnerabilidad de la víctima.

En uno de sus artículos, se establece la obligatoriedad del Ejecutivo de implementar una campaña de difusión y capacitación para que en toda relación laboral el empleador mantenga, en los lugares de trabajo, las condiciones adecuadas para evitar situaciones de violencia laboral o acoso sexual .

Ningún trabajador o trabajadora podrá ver modificadas sus condiciones de trabajo ni ser despedido por denunciar ser víctima de acoso sexual o violencia laboral, o por haber sido testigo en procedimientos en que se debata o investigue la existencia de acoso sexual o violencia laboral en el ámbito de trabajo. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido o la modificación de las condiciones de trabajo del empleado, obedece a su denuncia o declaración testimonial, cuando ocurra dentro del año siguiente de producidas las mismas.

La violencia laboral y el acoso sexual darán lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan al autor responsable de la violencia o del acoso.

En otro artículo se expresa que el autor de violencia laboral o acoso sexual es personalmente responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la víctima, al empleador o a un tercero con los alcances previstos en el Código Civil, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la presente ley. El empleador que haya sido notificado de la situación de violencia laboral o acoso sexual será solidariamente responsable con el autor, frente a la víctima, salvo que acredite la ocurrencia de las causales de exención de responsabilidad previstas en esta ley.

Fuente: texto publicado por Parlamentario.com (17/11/2013)