Se acerca el cierre de balances de las empresas y cómo sigue el ajuste por inflación contable

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Los elevados índices de inflación que hemos tenido en los últimos años obligaron a que las empresas actualizaran sus estados contables aplicando el ajuste por inflación. Este sistema, establecido a través de la Resolución 539/2018 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPE), exige que todas las unidades económicas organizadas como sociedades, asociaciones, fundaciones y similares queden alcanzadas por esta resolución, cuya vigencia inició a partir del 1 de julio de 2018.

Estamos transitando el mes de diciembre y el 31 se producen la mayoría de los cierres de balances de grandes y pequeñas empresas, las que deberán continuar con la utilización del ajuste por inflación contable en sus estados financieros, de manera tal que estos números reflejen una realidad más próxima a la valorización de la moneda y tengan eficacia a la hora de tomar decisiones.

Dado que este cierre implica lo que se denomina el “segundo año de aplicación del ajuste por inflación contable” y genera diversas dudas en nuestra comunidad de profesionales, recurrimos al Dr. Martín Kerner (Contador Público y reconocido consultor en materia contable) para que nos brinde ciertas pautas que sirvan de guía al momento de la reexpresión de los balances financieros.

E: Un gran número de empresas cierran balance a fines de diciembre, ¿cuáles serían los tips a tener en cuenta considerando el ajuste por inflación y la pandemia del COVID-19?

MK: Con el fin de analizar los impactos del Covid-19 en los estados contables y en el informe de auditoría, recomendamos ver el “Informe Covid-19” que se puede obtener de la web de la FACPCE, que incluye modelos de notas e informes de auditor. Al respecto, recomendamos: a) Una nota del impacto del Covid-19 en la empresa (sea que el efecto sea negativo y significativo o bien que no haya habido un impacto importante, en ambos casos es conveniente aclararlo por notas). b) Analizar el impacto de empresa en marcha, en el caso que la actividad de la empresa se haya visto interrumpida o muy reducida por la cuarentena. Si hay dudas respecto de la continuidad como empresa en marcha, incluir una nota que describa esta situación. c) Ver el impacto para la auditoría en cuanto a las restricciones de movilidad y otros vinculados a la cuarentena, que puedan ocasionar limitaciones en el alcance de la tarea de auditor. d) Se recomienda incluir un párrafo de énfasis en el informe del auditor que referencie a la nota sobre el impacto del Covid-19 y/o sobre las dudas del principio de empresa en marcha, si la hubiera. e) En el párrafo relativo a los libros contables, aclarar que los mismos están pendientes de transcripción, debido a las restricciones de la pandemia (ver modelo de informes de auditor en el material ya citado). Por último, recordamos que el hecho de que la empresa no cuente con la contabilidad pasada a un libro rubricado no implica, necesariamente, una limitación a la tarea de auditoría.

E: Las pérdidas generadas por la pandemia, ¿cuándo se deben contabilizar y de qué manera?

MK: Los gastos o pérdidas producto de la pandemia Covid-19 se deben reconocer en el mismo período en que ocurren. Los gastos se deben imputar con las siguientes reglas, según sección 4.7. de la RT 17: los gastos que se relacionan con ingresos deben reconocerse en el mismo período del ingreso; los gastos que se relacionan con un período deben imputarse a ese período; por último, los restantes gastos deben ser reconocidos de inmediato. Las pérdidas producto del aislamiento dispuesto para contener la pandemia entrarían en esta última situación, ya que no se relacionan con la obtención de ingresos ni con un período futuro. Se trata de gastos ordinarios, que podrían incluirse en el rubro “otros ingresos y egresos”, pero no pueden ser presentados como resultados extraordinarios.

E: ¿Se pueden prorratear en los próximos ejercicios para que no me afecte los números del balance?

MK: Por lo expuesto en la respuesta anterior, los gastos adicionales producidos por la pandemia no se deben postergar o prorratear en los próximos ejercicios, sino que deben ser reconocidos en cuanto ocurren.

E: ¿Hay algún cambio que se haya dado en la aplicación del ajuste por inflación en este último año?

MK: No hay cambios o modificaciones en el método del ajuste por inflación para este ejercicio, simplemente al ser el segundo o tercer año de aplicación de la reexpresión monetaria de la RT 6, es preciso recordar que todo el conjunto de los estados contables (estados, notas, cuadros y anexos) deben ser presentados en forma comparativa con las cifras del período anterior, pero reexpresados en términos de unidad de medida de la fecha de cierre (ajuste de punta a punta por el coeficiente anual, solo a efectos comparativos).

E: ¿Cree que los estados ajustados reflejan el verdadero valor de las empresas o considera que están desfasados y por qué?

MK: Bueno, primero habría que aclarar que los estados contables no tienen como función mostrar “el verdadero valor de las empresas”, sino que se trata de información contable y financiera que las empresas presentan hacia terceros para la toma de decisiones económicas, como ser el otorgamiento de una financiación (aprobación de un préstamo) o la inversión en dicha entidad (compra de acciones). Ahora bien, en un país con una moneda de alta inflación como es el peso argentino, la presentación de información reexpresada a moneda de cierre (ajustada por inflación) es la que refleja razonablemente la realidad de estar expuesto a la pérdida del poder adquisitivo de dicha moneda. Es información más útil, más confiable y relevante para los usuarios de los estados contables que aquella sin reexpresar por inflación, en moneda nominal.

FECHA DE NOVEDAD: 9/12/2020

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