BBPP. Devolverán el 1° anticipo a quienes se vieron beneficiados por la nueva ley

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Será para quienes ya realizaron el primer anticipo y ahora dejarán de abonar el tributo por ser "buenos cumplidores"; también para quienes pagarán menos por el cambio en el piso y en las alícuotas.Muchos contribuyentes pagaron el primer anticipo de Bienes Personales, que ya venció, sin tener en cuenta las modificaciones de la ley votada por el Congreso. La devolución del anticipo podría corresponder si el contribuyente ahora no tiene que pagar por ser “buen cumplidor”, es decir, por no haber ingresado en blanqueos previos y haber declarado todos sus bienes, habiendo presentado las correspondientes declaraciones juradas.

En caso que corresponda, “la devolución del anticipo, se realizará a través de la cuenta bancaria del contribuyente“, explicó una fuente oficial.

Si un contribuyente “incumplidor” tuviera que pagar a priori, pero en los hechos quedó eximido (o debe pagar menos de anticipos) porque en la ley subió el mínimo de $ 305.000 a $ 800.000, también se le debe efectuar el recálculo tanto del primer anticipo como de los siguientes.

Con relación al impuesto se estableció un piso de $ 905.000 para 2017 y de $ 1.050.000 para 2018, mientras que disminuye en forma ostensible la alícuota a pagar: 0,75% para el ejercicio 2016, 0,50% para 2017 y 0,25% para 2018.

Por otro lado, el contribuyente que quiera ingresar al blanqueo de capitales pero sin repatriar sus divisas podrá pagar el impuesto correspondiente en una cuenta del Banco Nación. El pago se realizará por medio de un volante especial de pagos que estará disponible en la página de la AFIP en Internet.

Fuente: Texto publicado por La Nación (2/8/2016)

Seleccionado por: Editorial Errepar