La ley del impuesto sobre los bienes personales, en su artículo 22, establece la forma de valuar los inmuebles situados en el país.
Así es que el valor a computar para cada uno de los inmuebles no podrá ser inferior al de la base imponible -vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida impuesto- fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o al valor fiscal determinado a la fecha citada.
Por su parte, a través de la ley 27429, de aprobación del Consenso Fiscal, y el Decreto 938/2018, se crea el Organismo Federal de Valuación de Inmuebles, el cual tendrá por objeto determinar los procedimientos y las metodologías de aplicación para las valuaciones fiscales de los inmuebles ubicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las Provincias que adhirieron al Consenso Fiscal, con el fin de lograr que dichas valuaciones tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial.
Si bien el Organismo Federal está creado, su funcionamiento no ha sido reglamentado. Por tal motivo, y hasta tanto el Organismo comience a funcionar, se dispone que desde el período fiscal 2018 se deberá tomar en forma excepcional, para valuar los inmuebles, la base imponible vigente al 31/12/2017 (fijada a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares), que se actualizará según la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor nivel general).
Y ya que hablamos de valuación de inmuebles, creemos preciso recordar lo que sucede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que en esta jurisdicción hubo muchas idas y vueltas respecto de la valuación fiscal a tomar. Finalmente, la AFIP, en el año 2018, estableció que la base imponible a considerar para los inmuebles de la CABA es el importe de la “Valuación Fiscal Homogénea”, que viene dada en la boleta de ABL e Impuesto Inmobiliario.
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