Se establece que no se necesitará conformidad previa del
BCRA para el caso de centrales locales de depósito colectivo de valores por los
fondos percibidos en moneda extranjera por los
servicios de capital y renta de títulos del Tesoro Nacional, que sean retransferidos al exterior como parte del proceso de pago a solicitud de las centrales de depósito colectivo del exterior.
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Comunicación A (BCRA) 6782