El BCRA limita el acceso al dólar financiero con estándares internacionales

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Desde hace unos años y hasta el día de hoy, el BCRA continúa reforzando el cepo cambiario a través de diferentes regulaciones que afectan las operaciones en moneda extranjera, con el objetivo de controlar las reservas internacionales. En esta oportunidad, y en virtud de facultades conferidas como regulador del sistema cambiario, mediante la Comunicación A 7340, dispuso medidas respecto a la metodología de pago y acreditación en moneda extranjera  de las transacciones que se utilizan para realizar contado con liquidación (CCL), a fin de prevenir el lavado de activos y la evasión fiscal, de acuerdo al comunicado del Organismo.

Tamara Tornese – Analista de Contenidos de Medios Digitales

Estas medidas surgen luego de que se detectaron prácticas que dificultaban el seguimiento de la ruta de los fondos, y se comprobaron operaciones que facilitaban en algunos casos la elusión y en otros la evasión de impuestos.

¿Qué establece la Comunicación A 7340?

La norma dispone concretamente que, quienes quieran hacer operaciones con CCL deberán tener cuentas en el exterior a su nombre, por lo que, en ningún caso, podrán sacar dólares del país a cuentas de terceros.
En este sentido, para realizar transacciones de compra venta de títulos valores deberán ajustarse a alguno de los siguientes mecanismos impuestos por el Organismo monetario:
* Mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales.
* Contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no aplican suficientemente, las Recomendaciones del GAFI. Esto es, que podrán hacer CCL quienes tengan una cuenta bancaria en el exterior.
En ningún caso, se permitirá la liquidación de estas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros.

Estas medidas están alineadas con las recomendaciones de organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que otorgan mayor transparencia a las operaciones y mejoran la fiscalización por parte de los reguladores del sistema de pagos, del mercado de capitales, prevención de lavado de activos y tributarios.

¿Qué otras disposiciones limitan el acceso al dólar financiero?

Recordemos que, mediante la Comunicación A 7327 , el Banco Central dispuso que, para realizar operaciones con títulos valores, las empresas deben contar con la conformidad previa del Organismo o presentar una declaración jurada, que incluya el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercieran una relación de control directo y dejando  constancia de que ni en los 90 días anteriores ni en los 90 días posteriores concertaron o concertarán ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

Para conocer más sobre este tema, ingresá en nuestra nota  “Operaciones con títulos valores: el BCRA y la CNV alinean medidas para su restricción”