El BCRA delimita el acceso al mercado de cambios

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El Banco Central de la República Argentina dispuso una serie de medidas para controlar el acceso al mercado de cambios por parte de empresas, en el marco de la asistencia que el Estado brinda a las empresas en este contexto de pandemia y con el fin de estimular el trabajo y producción local.

El 28 de mayo publicó la Comunicación A 7030, qEl Banco Central de la República Argentina dispuso una serie de medidas para controlar el acceso al mercado de cambios por parte de empresas, en el marco de la asistencia que el Estado brinda a las empresas en este contexto de pandemia y con el fin de estimular el trabajo y producción local.
El 28 de mayo publicó la Comunicación A 7030, que comienza a regir a partir del día 29 de mayo de 2020, a través de la cual establece que para dar acceso al mercado de cambios las entidades deben contar con la conformidad previa del BCRA hasta el 30 de junio.
Las excepciones a esta conformidad están dadas si acompañan una declaración jurada con determinada información según la operación que quieran realizar.
En general, podrán presentar una declaración donde conste que:
a) Al momento de acceso a dicho mercado, la totalidad de sus tenencias en moneda extranjera en el país se encuentra depositada en cuentas en entidades financieras y que no posee activos externos líquidos disponibles, entendiendo por tales las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades de oro amonedado o barras, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata en moneda extranjera.
b) Se compromete a liquidar en el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles de su puesta a disposición aquellos fondos que reciba en el exterior por el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando se hubieran adquirido antes del 28 de mayo.
En especial, para el pago de importaciones de bienes o cancelación de deudas originadas en dicha importación, la declaración jurada deberá contener:
a) Constancia de que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes durante el año 2020 no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al computar las importaciones que constan a su nombre en el sistema SEPAIMPO y que fueron oficializados entre el 1 de enero y el día previo al acceso.
b) En el monto total deberán computarse los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades en virtud de importaciones del cliente
Esto se corrobora mediante el cruzamiento de las bases del SEPAIMPO y en caso de falsedad bloqueará el acceso al mercado e iniciará acciones penales cambiarias.
Por otro lado, y sin excepciones posibles, va a requerir la conformidad previa para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor y extiende a 90 días previos y 90 días posteriores la restricción para realizar operaciones de compraventa de títulos públicos en moneda local con liquidación en divisas, lo que incluye las operaciones que se concreten a través de canjes o arbitrajes.
Frente a los inconvenientes que se suscitaron en el cumplimiento de esta normativa, el BCRA acordó con la Unión Industrial Argentina, en una reunión virtual celebrada el 4/6/2020, que establecerá un procedimiento estandarizado para dar curso a los pedidos de autorización de acceso al mercado de cambios a las empresas que deban importar insumos y se encuentren alcanzados por las condiciones fijadas en la Comunicación A 7030, con el fin de evitar demoras en el tratamiento de los pedidos de acceso a las divisas.
Para ello, considerará los pedidos de aquellas empresas que desarmen sus posiciones en operaciones de CCL o MEP, o mantengan posiciones en divisas en el exterior como parte de su operatoria habitual.

Esto surgió luego de la reunión que mantuvieron las autoridades del BCRA con la Unión Industrial Argentina (UIA) y los inconvenientes que tuvieron las empresas en los últimos días.

Luego de la reunión, se destacó que los proveedores de insumos al campo no deberían utilizar un tipo de cambio distinto al oficial para la fijación de precios, y asimismo, se comunicó el lanzamiento de un plazo fijo atado a la evolución del dólar que ofrecerá el Banco Nación a los productores agropecuarios que liquiden cosecha y que permitirá garantizar el valor en divisas de la venta de la producción.

Y en igual medida, se comunicó que se establecerá un mecanismo para el acceso al mercado oficial de cambios de importaciones de fertilizantes y fitosanitarios, con el fin de garantizar el flujo normal y habitual de insumos para la actividad agropecuaria. En la misma reunión se comprometieron a suministrar los insumos requeridos para la actividad agraria, trasladando a los precios internos el valor del dólar en el mercado oficial de cambios.

Por su parte, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) envió una nota al BCRA donde indicó que los criterios de aprobación no están definidos en la normativa, ni los plazos máximos en los cuales el BCRA debería expedirse, lo que podría condicionar el acceso directo a dicho mercado para quienes deban realizar pagos al exterior.

Finalmente, el 9 de junio se publicó la Comunicación B 12020, que establece el procedimiento estandarizado para simplificar y agilizar el tratamiento de pedidos de conformidad previa para que las empresas puedan acceder al mercado de cambios para el pago de bienes para la producción. Y en ese marco, las empresas interesadas en comprar dólares para pagar importaciones deberán completar un formulario.

El formulario se presenta en la Mesa de Entradas, ya sea en forma presencial o por correo electrónico, y debe estar dirigido a la Gerencia Principal Exterior y Cambios, a través de la entidad autorizada a cursar pagos de importaciones de bienes.

Esta presentación deberá estar firmada por el responsable del aérea de exterior de la entidad o el funcionario que lo reemplace, e incluir la nota original del cliente y un análisis de la entidad interviniente del encuadre de la operación, acompañando la documentación que entienda relevante.

La entidad interviniente no podrá cobrar comisiones y/o cargos por la realización de las presentaciones que se hagan en este contexto.