El Banco Central creó el “Registro de Información Cambiaria de Exportadores e Importadores de Bienes”

por

Tamara Tornese – Departamento de Contenidos, Sociedades y Concursos

El Directorio del Banco Central de la República Argentina, tras diálogos con las principales cámaras empresarias del país, creó el  “Registro de Información Cambiaria de Exportadores e Importadores de Bienes” con el fin de mejorar los controles y simplificar el cumplimiento de la normativa cambiaria, reduciendo instancias burocráticas y generando una comunicación directa con las empresas.

Esta decisión ha sido formalizada en la Comunicación A 7200 , el pasado 6 de enero de 2021, en la que se dispuso la creación del “Registro” para regular de manera particular, el acceso al mercado de cambios a determinadas personas o empresas.

En este sentido, la normativa establece que las personas humanas y jurídicas – empresas – que sean consideradas sujetos obligados, deberán cumplimentar el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes”, antes del 30.04.2021, por medio de la página web de la AFIP, a través de un aplicativo que a la fecha no se encuentra disponible, y no se indica en la norma, cuándo se pondrá a disposición.

¿Cuáles son las personas humanas o  jurídicas alcanzadas por la presente norma?

La Comunicación indica que “la presente normativa alcanza a los exportadores e importadores que, por su grado de significatividad en función de los volúmenes operados, en sus actividades de exportación y/o de importación de bienes sean declarados sujetos obligados.”

A tal efecto, el Banco Central puso a disposición el listado de los sujetos obligados a través de la Comunicación “C” 89476, el cual podrá ser periódicamente actualizado mediante disposiciones del BCRA en base a la evolución de las actividades relacionadas con el comercio exterior.

¿Cómo se realiza la inscripción en el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes”?

Los sujetos obligados deberán ingresar a la página web de la AFIP – www.afip.gob.ar – utilizando clave fiscal de la persona que será inscripta- para tramitar el usuario y contraseña que le permitirá realizar la inscripción en forma electrónica a través del aplicativo habilitado por el BCRA, donde, a modo de declaración jurada, adjuntarán la documentación y detallarán las operaciones de compra y liquidación de divisas, entre otros datos que se requieren como: datos completos del exportador o importador, domicilio legal, especial y fiscal, dirección de e-mail, datos de los apoderados para realizar operaciones vinculadas con el comercio exterior, responsable del área de comercio exterior ante el BCRA, datos de los integrantes del órgano de administración, descripción operativa y comercial de la empresa.

Al finalizar ese proceso recibirán electrónicamente una constancia de inscripción provisoria en el registro, que estará sujeta a verificación y control, y una vez tenidos por satisfechos los requisitos, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias emitirá un certificado de inscripción definitivo. Caso contrario, operará la caducidad del trámite y se considerará al exportador y/o importador como “NO INSCRIPTO” en el registro.

A todo evento, las empresas deberán realizar un rempadronamiento anual y actualización de datos antes del 31.03 de cada año calendario.

Es importante destacar que, de acuerdo a consideraciones de las autoridades del Banco Central, “en la medida que surjan diferencias entre las declaraciones y las estadísticas del Banco Central, el Registro servirá como una instancia de resolución previa a la conformación de un sumario por infracción a la Ley Penal Cambiaria”.

¿En qué casos se da la baja del “Registro?

Por un lado, serán automáticamente dados de baja “de oficio” del registro cambiario los exportadores y/o importadores de bienes que, de conformidad con la AFIP – DGA, sean suprimidos de sus registros por inactividad u otras razones fundadas.

Y, por otro lado, la baja en el Registro puede operar a solicitud de las empresas, que deberán tramitarla a través del aplicativo en la página de AFIP, cuyo pedido será evaluado y resuelto por la Gerencia de Fiscalización Cambiaria.

Sólo en estos dos casos, los sujetos obligados podrán recuperar  su condición de Inscripto, tramitando su reinscripción a través del aplicativo del BCRA.

¿Qué sucederá con aquellas empresas obligadas que no estén inscriptas en el “Registro”?

Referente a esto, la Comunicación establece que, “a partir del 1° de mayo de 2021, las entidades deberán contar con la conformidad previa del BCRA para dar curso a aquellas operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios (…) de los sujetos obligados a cumplimentar el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” cuyo trámite conste como “NO INSCRIPTO”.

El exportador y/o importador considerado como “No Inscripto” es aquel que no cumplió con los requisitos normativos que se solicitan para obtener el certificado de inscripción en el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” y que no se ocupó de subsanarlo, y toda vez que el sujeto obligado fuera dado de baja de oficio o a su pedido continuando vigente su deber de inscripción.