BCRA: la repatriación de activos deberá acreditarse en una cuenta habilitada a ese único fin

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El Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación “A” 6893, dispone que la repatriación de activos deberá acreditarse en una cuenta especial. El BCRA precisa que el monto de activos financieros que los contribuyentes decidan repatriar, con el fin de no abonar la alícuota diferencial del impuesto sobre los bienes personales por bienes en el exterior, deberán acreditarlo en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese único fin, denominadas: “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541”.

Al efecto destacamos las características más importantes:

– Las mismas se abrirán a nombre y a la orden exclusivamente del declarante.

Se mantendrán en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de los fondos.

– Las acreditaciones correspondientes deben provenir de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación.

Las entidades deberán conservar en el legajo de dicha cuenta una copia de la documentación de la transferencia efectuada y deberán informar a la AFIP los débitos que se efectúen en esas cuentas, sin interrumpir los plazos que el Organismo establezca para el caso de la constitución o renovación de plazos fijos con fondos acreditados en estas cajas de ahorro.

Señalamos que este 7 de febrero de 2020 ha sido publicada la RG (AFIP) 4673 mediante la cual se establece el pago a cuenta para el período 2019 y 2020 por los bienes en el exterior aplicable a aquellos contribuyentes que no realicen la repatriación. Asimismo, por medio del Decreto 116/2020 se establecieron precisiones respecto de la posibilidad de afectar los fondos repatriados a determinados destinos y/o inversiones (plazo fijo en entidades financieras, venta en el mercado único y libre de cambios a través de la entidad receptora de los fondos, entre otros).

No obstante, entendemos que aún estaría quedando pendiente una reglamentación de la AFIP respecto de la forma, plazos, destinos y demás condiciones de la mencionada repatriación.

Accedé a la Comunicación “A” 6893