La Comunicación “A” (BCRA) 7030 y sus repercusiones en el sector empresarial

por

Comunicación “A” (BCRA) 7030

 

TAMARA TORNESE

En la presente nota analizaremos las recientes modificaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que regulan y restringen el acceso al mercado de cambios para aquellos que quieran comprar divisas, y las consecuencias que generan tanto en el sector importador como en la economía en general.

I. INTRODUCCIÓN

El día viernes 28 de mayo el BCRA emitió la Comunicación “A” 7030, en la cual estableció restricciones y requerimientos a las empresas que deban acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar el pago de importaciones y otros pagos al exterior.

Esta disposición, en primer lugar, establece que los sujetos que posean activos externos líquidos disponibles en el exterior no tendrán acceso al MULC sin la previa conformidad del BCRA. Es decir que, si las empresas tienen cuentas en moneda extranjera declaradas en el exterior u otros activos externos líquidos, deberán afrontar las importaciones y sus pagos al exterior con estos fondos. De no hacerlo, corresponderá la intervención del BCRA.

Además, quienes manifiesten que no poseen activos externos líquidos disponibles a la fecha de acceso al MULC deberán comprometerse a liquidar en el MULC el producido de todo activo externo no líquido adquirido con posterioridad al 28 de mayo pasado.

En segundo lugar, la Comunicación ha restringido la posibilidad de acceder al MULC para realizar pagos de anticipos de importaciones de bienes y de financiamientos de importación de bienes no oficializados, que en un primer momento el BCRA adelantó que solo regirá hasta el 30 de junio. En este sentido, el importador deberá presentar una declaración jurada dejando constancia que el monto total de los pagos por importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el año 2020 no supera el monto que el importador registra como “oficializado” en el Sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones (SEPAIMPO) entre el primero de enero y el día previo al acceso al mercado de cambios.

En pocas palabras, con estos mecanismos no se limita la llegada de la mercadería, sino el acceso a los dólares a tipo de cambio oficial. Esto es que, si las empresas importadoras requieren dólares para operar y realizaron operaciones en lo que va del año, deberán usar los propios en el exterior o recurrir a otros medios de financiación, que implicaría hacerse de las divisas a un costo más elevado respecto del oficial, teniendo que aplicar la diferencia a los precios del mercado interno.

II. ¿CÓMO AFECTA A LA IMPORTACIÓN TODO EL PAQUETE DE MEDIDAS QUE SE PUSIERON EN MARCHA?

Si bien desde el BCRA aseguran que estas nuevas medidas buscan que se mantenga la brecha cambiaria, vigente al 1 de enero de este año, y que se han adoptado en virtud del crecimiento de la demanda de dólares para adelantar importaciones de parte de los principales importadores del país por la percepción de un dólar relativamente barato, la realidad es que, por otro lado, están generando serios inconvenientes tanto para el sector importador como en la economía en general ya que, al tener que recurrir al circuito financiero para obtener las divisas necesarias para afrontar sus compromisos, producto de las dificultades para acceder al Mercado de Cambios, los costos de la mayoría de las empresas se encarecerán en forma significativa, lo que implicará aumento en los precios internos y la pérdida de competitividad de las exportaciones, particularmente del sector manufacturero, tanto de origen industrial como agropecuario.

Desde distintos sectores del comercio exterior aseguran que, de mantenerse vigentes estas medidas, representaría la virtual paralización de amplios sectores de la actividad económica y afectaría en gran medida el cumplimiento de los compromisos contractuales de las empresas con sus proveedores del exterior, perjudicando los procesos de inserción internacional en curso, en un periodo complejo en el mundo.

Esto implica un retroceso importante, y la relativización de los esfuerzos que el sector público y el sector privado han venido realizando en pos del desarrollo del comercio exterior del país.

En esta misma línea, la semana pasada la Unión Industrial Argentina (UIA) manifestó ante el BCRA su preocupación por las demoras operativas y el impacto en la economía que estas restricciones podrían llegar a generar. Al respecto, a continuación analizaremos las acciones que el BCRA ha adoptado frente a las manifestaciones de este sector.

III. NUEVOS LINEAMIENTOS DEL BCRA PARA PALIAR EL IMPACTO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS

Haciéndose eco de las inquietudes y reclamos planteados por los empresarios, el Banco Central, en un intento de morigerar el impacto generado por las medidas mencionadas, pero sin volver sobre sus pasos, delineó una serie de acciones que buscan facilitar el tratamiento y resolución de los pedidos recibidos para el acceso al Mercado de Cambios.

En virtud de ello, a través de la Comunicación “B” 12020, puso en marcha la implementación de un procedimiento estandarizado para quienes deben comprar divisas, como había acordado con los empresarios de la Unión Industrial Argentina, que busca facilitar y agilizar el tratamiento de los pedidos de conformidad previa de acceso al Mercado de Cambio por pagos de importaciones de bienes. En este sentido, dispuso un modelo que la entidad interviniente deberá presentar ante los directivos del Organismo monetario, y aclaró que los bancos que operen con los importadores no podrán cobrar comisiones ni cargos por la realización de estas gestiones y deberán tomar los recaudos necesarios para que el pedido cuente con la información necesaria y suficiente para su análisis y evaluación.

Asimismo, en los últimos días, mantuvo reuniones con autoridades del sector agropecuario para evaluar las nuevas regulaciones del mercado cambiario y las inquietudes de los ruralistas, en las que aseguró que los proveedores de insumos al campo podrán utilizar el tipo de cambio oficial para la fijación de los precios a los que comercializan sus productos en el mercado interno y que establecerá un mecanismo para el acceso al mercado oficial de cambios de importadores de estos insumos con el fin de garantizar el flujo normal y habitual de ellos para la actividad agropecuaria.

Siguiendo esta misma línea de flexibilizaciones, ahora fue el turno para las Pymes, en tanto el Central decidió, a través de la Comunicación “A” 7042, facilitar el acceso al mercado de cambios para ese segmento y modificar algunos aspectos de la Comunicación “A” (BCRA) 7030.

Entre las nuevas medidas adoptadas se destaca la de elevar de u$s250.000 a u$s1 millón el acceso directo al MULC, para la realización de pagos anticipados de importaciones. En cuanto esto, desde la entidad monetaria aseguran que esta medida tiene un claro sentido de facilitar las importaciones a PyMEs.

La Comunicación indica, también, que “quedará fuera del concepto de ‘Formación de Activos Externos líquidos’ un saldo de libre disponibilidad por u$s100.000 y los fondos que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior”.

Se estima que este saldo de USD 100.000 podría funcionar como una “caja chica” para algunas empresas con operaciones con el exterior sin necesidad de quedar alcanzadas por los límites para acceder al MULC.

En cuanto a los importadores de fertilizantes e insumos medicinales, podrán acceder al mercado de cambios sin requerir autorización previa para el pago de las importaciones.

Y, finalmente, se determinó que se considerará a partir del 1 de mayo de 2020 los 90 días corridos anteriores sin realizar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. Este cambio implica que quienes hicieron su última operación de dólar Bolsa o “contado con liqui” durante abril están habilitados a comprar dólares nuevamente. Quienes lo hicieron del 1° de mayo en adelante, deberán contar 90 días desde la operación para volver al mercado.

Algunos representantes del sector de comercio exterior estiman que si bien es positivo que se hayan atendido algunos reclamos, esta flexibilización no ha dejado conforme a otros sectores, y el resultado probable es que aquellas empresas perjudicadas no importen o bien que lo hagan aumentando sus precios por el diferencial en el tipo de cambio. Además, expresaron que, como la economía está interconectada, el aumento de precios se difundirá, propiciando el aumento de la inflación y el impacto sobre la producción y el empleo

IV. CONCLUSIONES

Del análisis previo, pueden extraerse las siguientes consecuencias:

* Las acciones del BCRA, en un intento por disminuir el impacto negativo que generan las medidas restrictivas en relación al acceso al mercado de cambios, son relativamente beneficiosas solo para algunos sectores, ya que atienden especialmente las necesidades de la industria agropecuaria y las de las empresas pymes pero, de alguna forma, insisten con la idea anterior de que los importadores medianos o grandes, que son los que tienen cuentas en el exterior, sigan con el mismo régimen anunciado anteriormente.

Será de suma importancia para la actividad económica en general establecer, en el corto plazo, nuevas medidas que garanticen el flujo de pagos al exterior y el acceso al Mercado de Cambios de todos los importadores que necesiten cubrir sus obligaciones contraídas en el exterior, para que se normalice el ingreso de insumos críticos para la producción, y que permitan retornar la senda del comercio exterior.

* Las acciones del BCRA, en un intento por disminuir el impacto negativo que generan las medidas restrictivas en relación al acceso al mercado de cambios, son relativamente beneficiosos solo para el sector agropecuario, y es de suma importancia para la actividad económica en general establecer, en el corto plazo, nuevas medidas que garanticen el flujo de pagos al exterior y el acceso al Mercado de Cambios de todos los importadores que necesiten cubrir sus obligaciones contraídas en el exterior, para que se normalice el ingreso de insumos críticos para la producción, y que permitan retornar la senda del comercio exterior.

* Mientras tanto, las empresas que cuentan con moneda extranjera u otros activos externos líquidos deberán afrontar las importaciones y sus pagos al exterior con estos fondos. De no hacerlo, corresponderá la intervención del BCRA, y esto desfasará las relaciones en las cadenas y se aplicarán incrementos en los precios internos.

* Hasta el 30/6/2020, se deberá contar con previa conformidad del BCRA para acceder al Mercado de Cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes, incluidos también cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales, excepto cuando se cuenta con una declaración jurada del cliente en los términos anteriormente mencionados, o que se trate de un sujeto al cual este régimen no resulta aplicable (sector público, empresas bajo el control del Estado Nacional, fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional, personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes, pagos de importaciones destinados a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes relacionados con la emergencia sanitaria) o importaciones pendientes que no superen el equivalente US$ 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses), incluido el monto por el cual se solicita el acceso al Mercado de Cambios.

Esta disposición podría afectar el abastecimiento de insumos no producidos localmente, lo que puede tener impactos en la producción y en los precios.

* Se extiende a 90 días previos y 90 días posteriores la restricción para realizar operaciones de compra venta de títulos públicos en moneda local con liquidación en divisas para quienes requieran acceder al mercado oficial de cambio para pagos al exterior, lo que impide el cumplimiento de las obligaciones generadas en el exterior.

Respecto a esto, con las últimas flexibilizaciones introducidas por el Central, este punto se aplicará hasta el 30/7/2020 y se considerará que comprende solamente el período transcurrido desde el 01.05.2020 inclusive.

Esta disposición podría afectar el abastecimiento de insumos no producidos localmente, lo que puede tener impactos en la producción y en los precios.

* Se extiende a 90 días previos y 90 días posteriores la restricción para realizar operaciones de compra venta de títulos públicos en moneda local con liquidación en divisas para quienes requieran acceder al mercado oficial de cambio para pagos al exterior, lo que impide el cumplimiento de las obligaciones generadas en el exterior.

* Se generan límites adicionales al acceso al Mercado de Cambios vía dólar MEP o CCL, lo que impide utilizar este instrumento como cobertura del riesgo cambiario para las empresas vinculadas al comercio exterior.