Nuevos criterios de evaluación para gozar de los beneficios del Programa ATP

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El doctor Daniel Pérez, describe las características más salientes de la Decisión Administrativa (JGM) 721/2020 que incorpora nuevas actividades y realiza aclaraciones sobre el salario complementario y la información que solicita la AFIP sobre la facturación para acceder a los beneficios.

OBSERVACIONES PUNTUALES RESPECTO DEL NUEVO CRITERIO DE SELECCIÓN DEL ATP

La primera observación tiene que ver con algo que -oportunamente- ya habíamos advertido: es solo una parte de los empleadores posibles los que se encontraron en condiciones de acceder al beneficio del salario complementario por el mes de abril. Tal vez más empresas tengan oportunidad de ingresar para calificar en el mes de mayo.

Es una evidencia (por lo que luego analizaremos) que se extenderá el beneficio (para algunos o todos los inscriptos) en el mes de mayo.

Esto preanuncia que si en realidad se quiere asistir a las empresas por el embate de la economía, debe generarse una nueva etapa de apertura del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Según el informe técnico adjunto al acta N° 8 de la Jefatura de Gabinete de Ministros (dec. adm. 721/2020), hubo en total (datos finales expresados) 445.075 firmas inscriptas, con 343.185 con datos de facturación cargados.

Pero también se expresa que durante la primera etapa del análisis no se habían podido computar 140.000 empresas que se anotaron en el segundo llamado de inscripción al programa.

Resumiendo: solo estuvieron en condiciones de ser evaluadas en esta primera parte 203.185 empresas. Esta cifra relacionada con la cantidad de empleadores registrados, según las estadísticas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) del mes de febrero (540.871 del sector privado), arroja que, aproximadamente el 38% de los empleadores estuvo en condiciones de calificar; por supuesto, esto no quiere decir que todos ellos hayan obtenido el beneficio por el mes de abril.

Por supuesto, no están incluidos dentro de los que pudieron calificar los empleadores de más de 800 trabajadores, lo que, según veremos recién a partir de ahora, se tendrán en consideración. Los empleadores que exceden este tamaño, según los datos estadísticos (de más de 500 trabajadores a más de 5.000), eran al mes de febrero 1.372. El informe técnico termina diciendo que, en estas condiciones, hay solo 159 empresas que pueden calificar.

Ahora bien, ¿cuál/es será/n la/s razón/es por la/s que, del total de empresas inscriptas, casi el 23% no aportó datos de facturación? Puede haber una variedad de razones, pero por lo menos dos son las que se pueden extraer:

i) el temor y la retracción que generó la renuncia expresa al secreto de la información y al secreto fiscal, y también la carga de datos de naturaleza financiera, y

ii) la complejidad en la carga de los datos, sobre todo y en forma muy especial, los datos de facturación requeridos.

Por esto sostenemos, como antes lo expresamos, que si realmente se quiere incluir mayor cantidad de empresas en este beneficio, se debe generar una nueva reapertura del sistema.

El tema más importante es la revisión de los criterios de elegibilidad en función de la evolución de la facturación.

Es este aspecto, se modificó el criterio de medición del requisito denominado “sustancial caída de la facturación”.

Se varía el punto de observación. El criterio anterior contemplaba las variaciones nominales negativas y hasta cero de incremento nominal en los lapsos elegidos del 12 de marzo al 12 de abril de los períodos 2019-2020.

Se introdujo un complejo criterio de valuación estadístico según el cual se desplaza el punto de observación desde el cero o crecimiento negativo en la comparación de facturación nominal hasta el 5% de crecimiento, al que se le incorpora un criterio adicional por el cual a partir del incremento del 5% en la facturación nominal implicaría un decrecimiento sistemático en la cantidad de trabajadores ocupados.

Por ello, el informe termina por recomendar que se incorporen las empresas que presenten una variación nominal en su facturación de hasta el 5%, lo que equivale -según el informe- a una caída real del 30%; es decir, la primera oportunidad en la que se observa el fenómeno inflacionario en los lapsos elegidos.

Termina diciendo el informe que este corrimiento del punto de observación permite incrementar el potencial de “trabajadoras y trabajadores” en alrededor de 125.000. El tema a analizar es cuántas empresas significan esos 125.000 trabajadores.

Se incluye también otro análisis respecto de las empresas que se generaron a partir de abril de 2019 y que por esa razón no tienen pauta de comparabilidad. En esos casos se ubica el período de comparación entre el último bimestre de 2019 y marzo-abril de 2020, con un parámetro distinto.

En cuanto a las empresas de más de 800 trabajadores, las que -queda muy claro- no habían sido consideradas hasta el momento, se recomienda su elegibilidad, siempre y cuando se respeten los criterios y requisitos para estos empleadores.

En resumen, los criterios para poder acceder al beneficio son los siguientes:

– Antes que nada la actividad. No estar dentro de las actividades elegidas a través de todas las actas emanadas de la Autoridad de Aplicación implica de por sí no calificar para el beneficio. Por esta norma reglamentaria se incrementan las actividades elegidas.

– Luego, el análisis de la facturación que se ha puesto en un punto más flexible, pequeño, pero más flexible.

– El tamaño del establecimiento: son muchos más elegibles las pequeñas y medianas empresas, y especialmente las que están en la media de la economía (aproximadamente 11 trabajadores).

Por último, una aclaración respecto de los trabajadores autónomos con relación a los créditos a tasa cero.

A través de un análisis por demás elemental, se llega a una conclusión natural en el régimen de trabajadores autónomos. Por supuesto, los profesionales se encuentran obligatoriamente incluidos en la ley 24241; esto siempre fue así. En todo caso, la misma ley exime del régimen a aquellos que están obligatoriamente incluidos en regímenes profesionales obligatorios del ámbito provincial, pues era lógico entonces que se incluyera a estos profesionales en la posibilidad de acceso a tan especial beneficio.

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