Bienes personales – Automotores: Patrimonio personal vs explotación unipersonal

por

Richard L. Amaro Gómez

Una persona física posee al 31 de diciembre dos automóviles patentados en el país, uno para uso familiar y el otro afectado a una explotación unipersonal: ¿cómo se valúa en el marco del impuesto sobre los bienes personales?

Traigamos a la memoria que los automotores patentados o registrados en el país siempre se consideran bienes situados en el territorio nacional, sin importar su ubicación física al 31 de diciembre de cada año.

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Ahora bien, el criterio de valuación cambia según el rodado este en el patrimonio personal o afectado a una explotación unipersonal. Siendo ello así, tenemos:

1. Patrimonio personal: resulta procedente la norma de valuación propia que establece la ley del impuesto sobre los bienes personales:

Automotores
Criterio general
Valuación:
valor residual histórico a la fecha de cierre. Pero el valor a consignar no podrá ser inferior al que establezca la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios al 31 de diciembre de cada año.  
Fuente: artículo 22, inciso b) de la ley y art. 18 del DR. Dictamen N° 1/2018.

2. Explotación unipersonal: aplica la norma de valuación del derogado impuesto a la ganancia mínima presunta.

Automotores
Criterio general
Valuación
: valor residual histórico a la fecha de cierre.  
Fuente: articulo 22 del DR y art. 4 de la LIGP.

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