Bienes personales: cálculo de anticipos

La AFIP informó a las entidades participantes de los espacios de diálogo que “en respuesta a las diversas dudas planteadas con relación al cálculo de los anticipos de bienes personales, se aclara que los mismos se encuentran determinados por el artículo 22 de la RG AFIP 2151; es decir, aplicando el 20% sobre el monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputar los anticipos, detraída –de corresponder– la suma computada como pago a cuenta de los gravámenes similares pagados en el exterior.