Impuesto sobre los Bienes Personales. Período fiscal 2021: Exenciones para fideicomisos financieros

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Para el período fiscal 2021, ¿qué fideicomisos financieros están exentos en el impuesto sobre los bienes personales?

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

De acuerdo con la ley 27638 y el decreto 621/2021, estarán exentos a partir del período fiscal 2021 las inversiones en fideicomisos financieros, tanto para certificados de participación como para títulos de deuda, que cumplan dos condiciones:

  1. Que los certificados de participación y los títulos de deuda del fideicomiso financiero sean colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.
  2. Que las inversiones del fideicomiso sean en su mayor parte activos exentos, lo que se conoce como tener un activo subyacente principal exento.

Cabe destacar que existe un activo subyacente principal exento cuando como mínimo el 75% de las inversiones del FCI abierto sea en activos financieros exentos en el impuesto sobre los bienes personales. Lo cual puede resumirse en el siguiente cuadro:

Excepción: se indica que no se tendrá por cumplido el porcentaje indicado si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes del fideicomiso financiero, que los disminuyera por debajo del 75% durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, 30 días en un año calendario cuando se trate de inversiones cuyos vehículos estuviesen constituidos al 1 de enero de ese año calendario o, de ocurrir esto último con posterioridad a esa fecha, por un plazo equivalente a la proporción de días considerando el momento de su constitución.

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Finalmente, la Comisión Nacional de Valores establece un régimen de información y la obligación de informar la situación frente al impuesto a los fiduciarios financieros:

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