Impuesto sobre los Bienes Personales – Ley 27541: exenciones – repatriación de fondos en caja de ahorro

por

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

Un contribuyente que durante el 1 de enero de 2021 y el 31 de marzo de 2021 inclusive repatrió en relación con el período fiscal 31 de diciembre de 2020 y que al 31 de diciembre de 2021 tiene depositados los fondos productos de la repatriación en la cuenta especial, ¿qué tratamiento tiene en el impuesto sobre los bienes personales?

Recordemos que la ley 27541 y el decreto 99/2019 establecieron la posibilidad de repatriar fondos a fin de aplicar tanto para bienes en el país como para bienes en el exterior alícuotas reducidas, para el período fiscal 2019 y 2020.

En este marco, la reglamentación estableció en la parte pertinente del artículo 11 que el beneficio mantendrá siempre que los fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras), en entidades comprendidas en el régimen de la ley 21526, hasta el 31 de diciembre inclusive del año calendario en que se haya verificado la repatriación. Aunque posteriormente se dio la posibilidad de invertir los referidos fondos.

Asimismo, el Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación A 6893/2020 y la Comunicación B 11952/2020, reglamentó la creación de la cuenta especial para la repatriación denominada: “Caja de ahorro repatriación de fondos bienes personales ley N° 27.541”.

suscrpción impuestos

En este marco, no podemos olvidar que el artículo 21 de la ley del impuesto regla están exentos, entre otros;

“h) Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la ley 21526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el Banco Central de la República Argentina”.

La negrita es nuestra.

Incluso en el espacio de dialogo AFIP -entidades profesionales Acta 35 del 25 de junio de 2020 se confirmó la aplicación de esta exención:

“5. Tratamiento impositivo de la cuenta especial.

a) ¿Cuál es el tratamiento de la “Caja de ahorros repatriación de fondos – bienes personales ley 27541” dispuesta por la Comunicación “A” 6893 del BCRA en el impuesto sobre los bienes personales?

(…)

Respuesta de AFIP

a) Tratándose de cajas de ahorro, están comprendidas por el artículo 21, inciso h), de la ley del impuesto y, por lo tanto, exentas.

(…)”.

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