Impuesto sobre los bienes personales – período fiscal 2021: repatriación

por

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

Un contribuyente que tiene al 31 de diciembre de 2021 bienes en el país como bienes en el exterior, ¿qué procedimiento debe realizar a fin de tributar por la escala menos gravosa?

Traigamos a la memoria que la ley 27667 estableció dos escalas de alícuotas:

Nueva escala para bienes situados en el país:

Nueva escala para bienes situados en el exterior:

No obstante, se establece la posibilidad que el Poder Ejecutivo reglamente un proceso de repatriación de activos financieros del exterior a fin de que se aplique, para bienes en el país y para bienes en el exterior, la escala para bienes situados en el país, únicamente.

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En este marco, el 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 912, reglamentario del régimen, el cual estableció el proceso de repatriación, estableciéndose que se entenderá por repatriación el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año inclusive, de:

1. las tenencias de moneda extranjera en el exterior y

2. los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros del exterior.

En este marco, se estipuló como importe de la repatriación en conjunto y por lo menos el equivalente a un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.

Finalmente, se estableció por vía reglamentaria 4 posibles destinos posibles para los fondos repatriados:

Aunque se precisó que el beneficio resultará procedente cuando los fondos y los resultados, derivados de las inversiones indicadas (obtenidos antes del 31 de diciembre inclusive del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación), se afectaran a cualquiera de los destinos mencionados y en las condiciones establecidas.

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