Bienes personales: Valuación de inmuebles – Generalidades

por

Richard L. Amaro Gómez

Un contribuyente posee al 31 de diciembre de 2021 una casa de veraneo situada en el país: ¿cómo se valúa en el impuesto sobre los bienes personales?

Traigamos a la memoria que los inmuebles no afectados a empresas unipersonales en el impuesto sobre los bienes personales se valúan o miden al 31 de diciembre de 2021 de la siguiente manera:

Valor residual histórico del inmueble en función del 2% de depreciación anual, amortizado en forma trimestral(1).

Valor fiscal a diciembre de 2017 actualizado por IPC a diciembre 2021.

En este marco, si bien entre el valor residual histórico y el valor fiscal actualizado hay que tomar el mayor, no debemos olvidar una norma del decreto reglamentario de la ley del impuesto sobre los bienes personales, la cual dispone en relación a la valuación de los inmuebles que cuando pueda probarse en forma fehaciente que el valor de plaza de los mismos al 31 de diciembre es inferior al importe de la valuación impositiva, podrá asignarse a tales fines dicho valor de plaza, sobre la base que surja de la respectiva documentación probatoria. En este sentido, se entenderá que constituye valor de plaza el precio que se obtendría en el mercado en caso de venta del bien que se valúa, en condiciones normales de venta.

Un ejemplo:

Notas:

(1) Recordemos que por el art. 39 de la ley 24073 las actualizaciones están congeladas a partir del 1 de abril de 1992.

(2) Amortización trimestral.

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