Billeteras electrónicas: ¿qué pasa con los sujetos que no se inscriban en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”?

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El Decreto 301/2021, modificó el escenario para las billeteras electrónicas en el impuesto sobre los Créditos y Débitos en las transacciones financieras.

En tal sentido se equipara el tratamiento impositivo de las billeteras electrónicas a las cuentas que son abiertas en entidades financieras.

Como con anterioridad a esta modificación estos contribuyentes poseían sus cuentas empadronadas en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, pero esa inscripción obedecía a un marco jurídico distinto (anterior a la modificación dispuesta por el decreto 301/2021) y ese empadronamiento ya no es aplicable, la AFIP dispuso  por medio de la resolución general 5031 que:

“aquellos contribuyentes que a la fecha del dictado de la presente posean cuentas inscriptas en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, beneficiadas por las exenciones previstas en el artículo 10, inciso d) del Anexo del Decreto N° 380/01 o en el inciso sin número incorporado por el Decreto N° 485 del 6 de julio de 2017 al precitado artículo 10, y que encuadren, a partir del 1 de agosto de 2021, en uno de los beneficios similares previstos por el Decreto N° 301/21, conservarán los efectos de la inscripción en el precitado Registro en la medida que efectúen la nueva inscripción, respecto de estas cuentas, (…).
En caso de que no se observe el plazo señalado en el párrafo anterior, el agente de liquidación y percepción deberá ingresar el impuesto omitido desde el 1 de agosto de 2021, conforme la alícuota correspondiente a las operaciones alcanzadas por el gravamen, realizadas en las cuentas no inscriptas en el “Registro”.”.

suscripción impuestos

El plazo para realizar esa nueva inscripción estaba previsto originalmente para el día 30/9/21 siendo posteriormente prorrogado para el día 31/10/2021 por la RG (AFIP) 5078 y se extendió una vez más, hasta el 15/1/2021 por la RG (AFIP) 5089.

Es importante señalar que debe realizarse esta nueva inscripción para conservar los beneficios, ya que como lo señala la RG (AFIP) 5031, en caso de no realizar la reinscripción de las cuentas el fisco cobrará el impuesto sobre los créditos y débitos en las transacciones financieras en forma retroactiva desde el 1 de agosto 2021 aplicando la alícuota correspondiente a las operaciones alcanzadas por el gravamen.

Ello por cuanto el fisco ha dejado en suspenso el cobro del impuesto brindando un plazo para realizar el nuevo empadronamiento, ya que las cuentas empadronadas con anterioridad al decreto 301/2021 obedecen a otro contexto normativo que ya no existe y entonces ya no tiene efecto.

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