Blanqueo al freezer: el nuevo régimen para regularizar empleados, congelado por falta de reglamentación

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Si bien la ley fue sancionada en julio pasado, aún resta que el Ministerio de Trabajo y la AFIP den a conocer la respectiva normativa que ponga en marcha el mecanismo que les permitirá a las empresas regularizar la situación laboral de los trabajadores en negro.

Por Hernán Gilardo

Si bien la iniciativa apuntaba a beneficiar a las empresas, hoy por hoy, el flamante régimen de regularización laboral convertido en ley a fines de julio pasado constituye un gran dolor de cabeza para los ejecutivos y los asesores impositivos de las empresas.

Esto es así, ya que si bien el Congreso validó el paquete de normas laborales el pasado 21 de mayo, aún resta conocer la respectiva reglamentación a cargo del Ministerio de Trabajo y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que pongan en marcha los beneficios para los empleadores.

En otras palabras, por más que la ley ya haya sido aprobada, hasta que no se conozca la respectiva reglamentación, se trata de letra muerta.

La norma consta de tres programas. El primero es un “régimen permanente de aportes”, a partir del cual se establece un descuento del 50% en las contribuciones de “todos los trabajadores de las microempresas que empleen hasta 5 trabajadores”.

En segundo lugar, la iniciativa fija un “régimen de promoción a la contratación”, que consiste en un plan de 24 meses. Se trata de un beneficio que es diferente según la cantidad de empleados:
•Hasta 15 dependientes, durante los primeros 12 meses, se da un descuento por contribuciones del 100% por cada empleado nuevo que tomen. En los segundos doce meses, es del 75 por ciento.
•Las empresas que empleen entre 16 y 80 trabajadores, van a tener una rebaja del 50% de las contribuciones patronales.
•Por último, para las compañías que emplean más de 80 personas el descuento va a ser del 25% durante los primeros 24 meses.

Por otra parte, la ley aprobada pero aún no reglamentada puso en marcha un “veraz laboral” a través del cual el Ministerio de Trabajo va a llevar un control del fraude mediante un registro público.

Demoras en la reglamentación
En diálogo con iProfesional, el consultor tributario, Alberto Romero explicó los problemas que se generan en las empresas ante la demora de más de tres meses en la reglamentación del régimen.

“Sería saludable que los organismos estatales no demoren tanto en dar a conocer la reglamentación de las leyes aprobadas por el Congreso de la Nación”, explicó el experto.

“De lo contrario somos los asesores impositivos los que día a día recibimos las quejas de los clientes”, agregó el experto.

“Los clientes te dicen ‘pero cómo que no puedo blanquear a mis empleados, si en el spot que transmiten en los entretiempos de los partidos de fútbol ya promocionan el régimen'”, ejemplificó el experto.

Respecto a la razón de la demora, Romero se atrevió a dar una respuesta: “Sucede que la ley presenta varias aristas que son de fácil cuestionamiento y que, por lo tanto, la reglamentación debe reparar en tales detalles”.

Oportunamente, el abogado laboralista Julián de Diego dejó de manifiesto las grandes falencias que contiene la norma aprobada por el Congreso en mayo pasado.

Puntualmente, el experto alertó sobre tres “olvidos” que son más que significativos. “En primer lugar, el texto no contiene ningún régimen que permita la condonación de deudas del pasado”, remarcó.

Asimismo, advirtió que “tampoco tiene un mecanismo que frene los juicios de los empleados a futuro”.

Esto es así, ya que luego de que los empresarios blanqueen a los dependientes, éstos pueden iniciarle juicio por los años que estuvieron trabajando de manera irregular, ya que la iniciativa no prevé ningún mecanismo que lo impida.

“Si no establecés un mecanismo que lo evite, al día siguiente de ser ‘blanqueados’, los empleados le pueden entablar una demanda al empleador por la antigüedad que no figura en el libro”, aseguró de Diego.

Por último, el experto afirmó que “tampoco existe un mecanismo que exima de la responsabilidad penal por el delito de evasión a los empleadores”.

“Por lo tanto, las empresas que decidan formalizar a los empleados bajo el régimen aprobado por el Congreso se encontrarán expuestas a juicios que provendrán de dos frentes: por un lado los organismos estatales (AFIP y Ministerio de Trabajo) y, por el otro, los empleados que acaban de ser formalizados”, concluyó de Diego.

En la misma dirección, Juan Carlos Cerutti, miembro del Estudio Cerutti – Darago – Lupi & Asociados, advirtió que la ley guarda entre sus artículos una importante traba que puede conspirar contra los resultados esperados.

A fin de explicar el problema Cerutti aclaró que, hoy por hoy, para la ley, el empleo en negro sólo ocurre cuando hay un empleado sin registrar o deficientemente registrado y esto se da en los siguientes casos:
•Un dependiente trabaja para alguien y no está inscripto en los libros laborales correspondientes (en la actualidad, tal situación se da cuando no se le ha dado el alta via AFIP al empleado), o
•El trabajador se encuentra inscripto pero con una fecha posterior a la que realmente ingresó o con un salario inferior al que realmente gana.

“La incorrecta denominación del cargo, convenio colectivo, falta de pago de horas extras, diferencias salariales, entre otras falencias, no son fallas en la registración a los que hace referencia la ley, sino que son errores que serán materia de reclamo por parte de los empleados pero que no son parte de las sanciones por fallas en la registración laboral”, aclaró el especialista.

Asimismo, remarcó que hay empleo sin registrar cuando una empresa le “presta” sus dependienes bien registrados a una tercera compañía para que hagan las tareas normales y habituales que ésta debía hacer. Por lo que la ley y los organismos estatales de control, sancionarán a estas firmas por no registrar en sus propios libros a quienes tenían trabajando en forma normal y habitual.

“Por lo tanto, cuando hablamos de blanquear al personal no registrado, nos referimos a dar de alta en AFIP y en los libros laborales al personal desde su real fecha de ingreso y con su real salario”, advierte el experto.

“El darlos de alta sin reflejar la realidad de la relación habida, no es blanquear personal, por lo que la empresa quedará expuesta a reclamos laborales tanto del empleado como de los organismos de control”, agregó Cerutti.

Al respecto, vale tener presente que el costo actual de blanquear personal, es -aproximadamente- el equivalente a la totalidad de los aportes y contribuciones omitidos multiplicados por dos más la tasa activa, por lo que es prácticamente un salario por cada mes que no se lo tuvo correctamente registrado, resultando altamente onerosa tal posibilidad.

También el especialista aclaró que la ley tiene otra enorme falla y es que “carece de un período que habilite a las pequeñas empresas a que registren (blanqueen) correctamente a sus empleados, por lo que, sin esta posibilidad, no vemos que vaya a tener el éxito deseado, ya que continúa siendo muy oneroso hacerlo con los dependientes que se encuentren mal expuestos”.

Además, aseguró que “deberían agregar la posibilidad de blanqueo sin costos y durante un período pequeño de tiempo para que las empresas se pongan al día, den de alta correctamente a sus trabajadores que se encuentran actualmente en negro y empezar de cero, es decir, reflejando en los recibos la real fecha de ingreso y el real salario. Así estarían realizando los aportes y contribuciones, con lo cual la caja se agrandaría y se incluiría en el sistema a muchísimos trabajadores”.

“Si la finalidad de la ley es la inclusión y no el cobro de multas, restaría una simple y efectiva forma de blanquear personal actual, de modo tal que estén dadas todas las condiciones para que las pequeñas empresas puedan entrar en el sistema en forma plena y agrandar con ello el universo de trabajadores protegidos por las leyes y la cantidad de aportantes a la seguridad social, obras sociales y sindicatos”, concluyó Cerutti.

Por su parte, Daniel Pérez, consultor previsional e impositivo y titular del estudio que lleva su nombre, destacó que “este régimen no se trata de un blanqueo, ni una regularización, ni ninguna medida que tienda a ello, sino de la inducción a través de un sistema persecutorio, para provocar la liquidación y pago de las sanciones que puedan provenir de la falta de regularización de personal detectada o con defectos en su registración”.

El experto destacó que “lo que pretende esta medida es que los empleadores regularicen su situación, reconociendo y pagando la sanción para poder ser sacados de este verdadero ‘veraz sancionatorio'”.

Por último, Pérez agregó que “bajo el ampuloso nombre de Registro Público de Empleadores con Sanciones laborales (Repsal) se implantó un registro que tiene como objetivo la publicación de los datos de los empleadores que resulten sancionados por ilícitos formales o sustantivos de algunas leyes de Seguridad Social, laborales, de trabajo de menores y adolescentes y de trata de personas”.

“El problema más grave es que el mecanismo no sólo está destinado a la publicación de sanciones firmes. También están incluidas las sanciones no firmes, o sea aquellas que se encuentran en estado de discusión administrativa o judicial y que pueden tener recursos de defensa pendientes de ser articulados”, explicó.

Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (29/8/2014)