Blanqueo. Sociedades extranjeras y de familiares de funcionarios publicos

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Blanqueo. Sociedades extranjeras y de familiares de funcionarios publicosDECRETO (Poder Ejecutivo) 1206/2016
BO: 30/11/2016

Se establecen modificaciones y precisiones respecto de la exteriorización de bienes en el marco de la ley de blanqueo -L. 27260-, entre las que destacamos:

* Las personas humanas o sucesiones indivisas podrán también exteriorizar a su nombre bienes de sociedades del exterior -art. 39-, cuando se trate de participaciones indirectas, es decir, cuando el bien o tenencia que se declare pertenezca a una sociedad o ente en el cual tenga participación otra sociedad o ente del cual el declarante sea titular.

* Las personas humanas o sucesiones indivisas que exterioricen bienes que se encuentran a nombre de sociedades del exterior podrán imputar, en la proporción declarada, las rentas y computar los gatos, deducciones y créditos fiscales por impuestos análogos que genere, pague o tribute la sociedad o ente en el exterior en la medida en que tengan vinculación directa con los bienes y tenencias exteriorizados.

* En caso de optar por cambiar la titularidad a nombre del declarante de los bienes exteriorizados pertenecientes a sociedades del exterior -art. 39-, dicha transferencia se considerará no onerosa a los fines tributarios, no generando ningún tipo de gravamen y quedando eximidas de cualquier deber de información establecido por la AFIP.

* Se realiza una diferenciación respecto de la valuación de acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en entes del país o del exterior, estableciendo que aquellas entidades consideradas pasivas continuarán valuando la misma al valor proporcional del activo, mientras que las consideradas activas valuarán al valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado con anterioridad al 1/1/2016 -excepto para el caso de entes constituidos en el exterior cuya valuación podrá surgir de un balance especial confeccionado al 22/7/2016-.

* Se permite a los cónyuges, a los padres y a los hijos menores emancipados de funcionarios públicos -art. 82- ingresar al blanqueo solo en el caso de bienes sobre los que se acredite que se encontraban incorporados a su patrimonio con anterioridad a la fecha en que los citados funcionarios hubieran asumido sus cargos.

Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/12/2016.

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Fuente: Editorial Errepar