Consumo: inclusión de un “botón de arrepentimiento” en la comercialización de bienes y servicios a través de páginas web

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La Secretaría de Comercio Interior, mediante la Resolución 424/2020 establece que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web tengan publicado un link denominado “botón de arrepentimiento” mediante el cual los consumidores puedan solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado.

Dicho botón deberá constar de un link de acceso fácil y directo que debe ubicarse en la página de inicio del sitio de internet y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado. Los proveedores cuentan con un plazo de 60 días corridos, contados desde el 5 de octubre, para adecuar sus sitios de internet.

Al hacer uso del botón, no se le podrá exigir al consumidor ningún tipo de registración previa o la realización de algún trámite adicional.

Estas medidas se dictan teniendo en cuenta, en el contexto de pandemia, la relevancia que ha adquirido la modalidad de contratación a distancia y la necesidad de acceso a la información a través de internet, teniendo especial importancia la rescisión de los contratos, al ser la única vía con la que los consumidores cuentan en la actualidad para ejercer sus derechos.

Accedé a la Resolución (SCI) 424/2020