Una breve explicación del aporte solidario y extraordinario

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explicación del aporte solidario

JUAN FRERS

Al encontrarnos en un momento de crisis económica y estado de emergencia como consecuencia del COVID, es necesario que el estado tenga un rol activo y actúe brindando incentivos económicos, fiscales, y buscando formas a través de las cuales pueda reactivar la economía.

Lo que muchos se preguntan es: Argentina siendo uno de los países con mayor presión impositiva y cantidad de impuestos en el mundo, ¿es la forma correcta crear un nuevo tributo, como consecuencia del cual la carga impositiva de los contribuyentes aumente?, ¿no se podría reactivar la economía sin la creación de otro nuevo tributo?

En el presente artículo explicaremos brevemente los aspectos de mayor relevancia del proyecto de ley del aporte solidario y extraordinario. Analizaremos:

  • Los sujetos pasibles de dicho tributo
  • Forma de cálculo del tributo
  • Destino de los fondos del mismo

SUJETOS ALCANZADOS

Conforme surge del artículo 2, incisos a) y b), del proyecto de ley, los sujetos alcanzados por dicho impuesto serán:

a) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el Título VI de la ley 23966, de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Asimismo, aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, en los términos de los artículos 19 y 20 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respectivamente, serán considerados sujetos residentes a los efectos de este aporte.

b) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, excepto las mencionadas en el segundo párrafo del inciso anterior, por la totalidad de sus bienes en el país comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el Título VI de la ley 23966, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno.

FORMA DE CÁLCULO

Para las personas que se encuentren en el supuesto del artículo 2, inciso a), el mismo se calculará incluyendo los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo.

La forma de cálculo del tributo se regirá por la siguiente escala:

En caso de los bienes del exterior, si no se hubiera llevado acabo su repatriación, se deberá realizar el cálculo utilizando la siguiente escala:

Se entenderá por repatriación el ingreso al país, dentro de los sesenta 60 días inclusive, contados desde la entrada en vigencia de la ley de aporte solidario, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y (ii) los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un treinta por ciento (30%) del valor total de dichos activos.

Una vez efectuada la repatriación, los fondos deberán permanecer, hasta el 31 de diciembre de 2021, depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades comprendidas en el régimen de la ley 21526 y sus modificaciones, o afectados, una vez efectuado ese depósito.

A esos fines, se consideran activos financieros del exterior aquellos mencionados en el tercer párrafo del artículo 25 del Título VI de la ley 23966, de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias.

DISTRIBUCIÓN DE LO RECAUDADO

Conforme surge del artículo 7 del proyecto, la distribución de lo recaudado será la siguiente:

a) Un veinte por ciento (20%) a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.

b) Un veinte por ciento (20%) a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas en los términos del artículo 2 de la ley 24467 y sus modificatorias y normas complementarias, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.

c) Un veinte por ciento (20%) destinado al programa integral de becas Progresar, gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación, que permitirá reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.

d) Un quince por ciento (15%) para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), creado por el decreto 819/2019, en el marco de la ley 27453, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares.

e) Un veinticinco por ciento (25%) a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina SA, la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF SA, en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos. Queda establecido que Integración Energética Argentina SA deberá reinvertir las utilidades provenientes de los mencionados proyectos en nuevos proyectos de gas natural durante un plazo no inferior a diez (10) años, a contar desde el inicio de vigencia del presente régimen.

CONCLUSIÓN

Existen diversas posturas sobre el tema que hemos tratado. Algunas se inclinan por afirmar que frente a una crisis el aporte solidario es necesario, ya que únicamente alcanzará a los patrimonios de mayor cuantía en la Argentina y su implementación ayudará a la reactivación económica. Otra de las posturas afirma que es un tributo inconstitucional y que estamos frente a un escenario de doble imposición, dado que ya existe un gravamen similar, siendo este el impuesto sobre los bienes personales.

La pregunta que surge entonces es: ¿estamos frente a un posible escenario en el cual si se aprueba el proyecto de ley nos encontraremos con una gran cantidad de acciones judiciales tendientes a probar la inconstitucionalidad del mismo o, por el contrario, si el proyecto se aprueba nos encontraremos frente a una situación en la cual la situación económica de la Argentina mejorará?

Algunas críticas se han realizado sobre la forma de cálculo del tributo, aduciendo por qué se toma la base de cálculo sobre el patrimonio y no sobre la renta o ingreso, ya que si la base imponible del mismo fuera determinada sobre el real ingreso del contribuyente, podría determinarse quiénes son aquellos que realmente poseen mayor capacidad contributiva, mientras que al tomar como base de cálculo los bienes del exterior, la forma de valuación no demuestra quiénes son realmente los sujetos que deberían ser alcanzados por dicho tributo.

Cita digital: EOLDC102857A

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