Bs. As. Régimen de información para empresas de servicios públicos

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BUENOS AIRES. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. SUSPENSIÓN

Se suspende la obligación de cumplir con el régimen de información para empresas de servicios públicos respecto de las empresas que tengan por objeto la prestación de servicios de circuito cerrado de televisión, por cable y/o por señal satelital.

Asimismo, se establece que las empresas que presten, además de los servicios mencionados, algún otro de los incluidos en el citado régimen deberán continuar cumpliendo con el mismo.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 6/2018

VISTO

El expediente N° 22700-14030/17, por el que se propicia suspender, en forma temporaria, el régimen de información reglamentado mediante la Disposición Normativa Serie “B” N° 71/05 y modificatorias; y

CONSIDERANDO

Que, en uso de la autorización legal conferida por el artículo 12 de la Ley N° 13145, esta Agencia de Recaudación designó a las empresas de servicios de electricidad, gas, agua y servicios cloacales, telecomunicaciones y emisoras de televisión por circuito cerrado (por cable y/o señal), como agentes de información de datos referentes a sus usuarios y/o abonados, que resultan de interés para la determinación, percepción y fiscalización de los tributos provinciales;

Que dicha facultad se encuentra reglamentada mediante la Disposición Normativa Serie “B” N° 71/05 y sus modificatorias;

Que entre los sujetos alcanzados por el deber de información, primigeniamente no se encontraron incluidas las empresas de servicios de circuito cerrado de televisión por cable y/o por señal satelital, en virtud de la celebración de convenios con la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial, a través de los cuales se les asignaba un régimen diferenciado de intercambio de información (Disposición Normativa N° 81/05);

Que habiéndose extinguido la vigencia de aquellos convenios dichas empresas quedaron alcanzadas por todas las obligaciones emergentes del referido régimen y las consecuencias derivadas de su inobservancia;

Que esta Autoridad de Aplicación se encuentra abocada a revisar el actual funcionamiento de fondo y operativo del régimen informativo;

Que hasta tanto el proceso descripto finalice, atendiendo a razones de correcta administración, corresponde en esta instancia disponer la suspensión del mismo respecto de las empresas que tengan por objeto la prestación de servicios de circuito cerrado de televisión, por cable y/o por señal satelital, del cumplimiento de los deberes previstos en la Disposición Normativa Serie “B” N° 71/05 y modificatorias;

Que la exclusión referida se aplicará, únicamente, respecto de las declaraciones juradas informativas que hubiere correspondido presentar a las referidas empresas por la prestación de los servicios indicados en el párrafo anterior, para el año 2017;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Art. 1 – Suspender la aplicación del régimen previsto en la disposición normativa Serie “B” 71/2005 y modificatorias, respecto de las empresas que tengan por objeto la prestación de servicios de circuito cerrado de televisión, por cable y/o por señal satelital, comprendidas en el inciso 5) del artículo 1 de la normativa citada.

Art. 2 – Establecer que aquellas empresas que, además de los servicios descriptos en el artículo anterior, presten otros incluidos en el artículo 1 de la disposición normativa Serie “B” 71/2005 y modificatorias, deberán continuar cumpliendo con el régimen de información mencionado respecto de los usuarios y clientes de estos últimos, en las formas y condiciones reglamentariamente vigentes.

Art. 3 – La medida dispuesta en la presente resolución normativa resultará aplicable, exclusivamente, con relación a las declaraciones juradas informativas correspondientes al año 2017.

Art. 4 – De forma.

 

Fuente: Editorial Errepar