Ciudad de Buenos Aires: ahora el ABL porteño se ajustará todos los meses en base a la inflación

por
abl caba 2021

A partir del mes de enero de 2021, el impuesto de alumbrado, barrido y limpieza, conocido popularmente como ABL, de la Ciudad de Buenos Aires se ajustará de manera mensual tomando como referencia la evolución del Índice de Precios al Consumidor, el IPC, que releva la Dirección General de Estadística y Censos porteña.

Todo esto se desprende de la cláusula transitoria primera del proyecto de ley tarifaria 2021.

El esquema propuesto por el Gobierno de la Ciudad es establecer disminuciones en el incremento del impuesto respecto del año anterior de acuerdo al siguiente esquema:

a) 97,60% para la cuota 1/2021.

b) 95,35% para la cuota 2/2021.

c) 92,74% para la cuota 3/2021.

Con base en este esquema, la primera cuota correspondiente a enero de 2021 tomará la inflación de agosto de 2020, que fue del 2,4%, y actualizará en forma progresiva, siempre con un rezago de seis meses.

De esta forma, el incremento de febrero será de 2,2% y de 2,5% en marzo, en base a los registros del IPC porteño de setiembre y octubre.

Destacamos que para las restantes cuotas del ejercicio fiscal 2021, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá establecer, a la baja, los sucesivos porcentajes de disminuciones, que no podrán ser mayores a la diferencia en el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde agosto de 2020 y hasta la cantidad de meses igual al número de cuota a liquidar del tributo.

A los efectos del pago anual anticipado, se le aplica un incremento del 15% respecto de los tributos que recaen sobre los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinado en el ejercicio anterior.

Topes de aumento y mínimos

En el artículo 36 del referido proyecto de ley tarifaria se prevé que los tributos inmobiliarios no podrán tener un incremento mayor de los detallados en la siguiente tabla respecto de lo determinado en el período fiscal inmediatamente anterior por esos mismos tributos o los que estos reemplazan.

Para los ejercicios fiscales año 2021 en adelante:

VALUACIÓN FISCAL HOMOGÉNEAAUMENTO TOPECOEFICIENTE APLICABLE
Hasta $ 150.00050%1,50
Desde $ 150.000 hasta $ 300.00075%1,75
Mayores a $ 300.000100%2,00

Sin perjuicio de la aplicación de los topes mencionados, ninguna partida inmobiliaria correspondiente a inmuebles construidos podrá tener un tributo determinado menor a $ 600, con excepción de las cocheras, bauleras y otras unidades complementarias cuyo mínimo no podrá ser inferior a $ 200.

Cita digital: EOLDC102861A

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