Ciudad Autónoma de Buenos Aires: beneficios fiscales para la construcción y la gastronomía

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Se exceptúa del pago de las cuotas 5/2020 y 6/2020 de los contribuyentes y/o responsables inscriptos en la categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen las actividades de construcción.

Asimismo, se establece un diferimiento en el pago del gravamen por la generación de residuos áridos y afines no reutilizables y en los derechos de delineación y construcción para quienes inicien y obtengan permiso de obra entre el 15/9/2020 y el 15/9/2021 y exenciones en el pago de los derechos de desarrollo urbano y hábitat sustentable, dependiendo del tipo de obra.

Por otra parte, se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires el texto de la ley mediante la cual se exime del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, entre el mes de setiembre de 2020 y el mes de febrero de 2021, a la actividad gastronómica.

Al respecto, las actividades incluidas en la presente exención son las siguientes:

  • Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Código 561011);
  • Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Código 561012);
  • Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código 561013);
  • Servicio de expendio de bebidas en bares (Código 561014);
  • Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (Código 561019);
  • Servicio de expendio de helados (Código 561030).

Destacamos que el presente beneficio no exime a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de sus deberes formales. 

Accedé a la LEY (Bs. As. cdad.) 6323 y la LEY (Bs. As. cdad.) 6324