CABA: reglamentación de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad gastronómica

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La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires reglamenta el procedimiento para la obtención de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos, entre los meses de setiembre de 2020 y febrero de 2021, a la actividad gastronómica -L. (Bs. As. cdad.) 6324-.

Al respecto, establece que los contribuyentes y/o responsables del impuesto que desarrollen las actividades beneficiadas, cualquiera fuere su categoría, deben completar los datos en el aplicativo “Exención Ley 6.324”, disponible en su página web (www.agip.gob.ar) a partir del 10 de setiembre del corriente, accediendo con Clave Ciudad Nivel 2 detallando la siguiente información:

·         Número de partida inmobiliaria del/de los inmueble/s afectado/s a la actividad desarrollada.

·         Carácter de la ocupación del/de los inmueble/s (titular de dominio, usufructuario, locatario, comodatario, etc.).

·         Nombre y apellido o razón social del titular de dominio del/de los inmueble/s.

·         Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular de dominio del/de los inmueble/s afectados a la actividad.

·         Alquiler pactado contractualmente del mes en curso. La declaración total de los requisitos informados ut supra será condición necesaria para:

·         En el caso de contribuyentes y/o responsables que se hallen inscriptos en las categorías Locales o Convenio Multilateral: proceder a la exclusión temporal de los padrones de retenciones y/o percepciones;

·         En el caso de contribuyentes y/o responsables que se hallen inscriptos en la categoría Régimen Simplificado: registrar el crédito por exención para las Cuotas N° 5/2020, N° 6/2020 y N° 1/2021.

Recordamos que por medio de la L. (Bs. As. cdad.) 6324- se exime del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, entre el mes de setiembre de 2020 y el mes de febrero de 2021, a la actividad gastronómica.

Al respecto, las actividades incluidas en la presente exención son las siguientes:

* Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Código 561011);

* Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Código 561012);

* Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código 561013);

* Servicio de expendio de bebidas en bares (Código 561014);

* Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (Código 561019);

* Servicio de expendio de helados (Código 561030).

Accedé a la RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 236/2020