Ciudad de Buenos Aires: proyecto de ley impositiva 2021 y modificaciones al Código Fiscal

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El día 20 de noviembre se presentaron ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los proyectos de ley tarifaria 2021 y de modificaciones al Código Fiscal vigentes, con aplicación a partir del año próximo.

Respecto del proyecto de ley tarifaria para el período 2021, el Poder Ejecutivo, en su mensaje de elevación, señala que el proyecto reafirma que la eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos tributarios se constituye como uno de los propósitos esenciales de la Ciudad, incentivándose el crecimiento económico mediante la inversión y la producción, coadyuvado por la reducción de la carga tributaria.

En cuanto al proyecto de modificaciones al Código Fiscal, destaca que el objetivo esencial de las modificaciones propiciadas se vincula con la conformación de un sistema tributario equitativo, eficaz, eficiente y vanguardista, empleando las nuevas tecnologías como herramientas para la disminución de las cargas tributarias operativas de contribuyentes y responsables.

Destacamos que en el impuesto de sellos se incorpora un nuevo hecho imponible vinculado con los resúmenes o liquidaciones periódicas de tarjetas de crédito, identificándose a los sujetos pasivos, la base imponible y los agentes de recaudación correspondientes, en concordancia con otras jurisdicciones locales que ya lo vienen percibiendo y generando con ello ingresos genuinos para la Ciudad.

Para acceder al texto del proyecto de ley tarifaria 2021, haga clic aquí.

Para acceder al texto del proyecto de ley de modificaciones al Código Fiscal, haga clic aquí.

A continuación realizamos una pequeña reseña de los aspectos más salientes de ambos proyectos:

Ley tarifaria 2021

Ingresos brutos

Respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, se gravan a la alícuota del 7% a las operaciones de pases, reguladas por el Banco Central de la República Argentina, cuando los activos subyacentes o colaterales sean los autorizados por dicha entidad y a las operaciones sobre títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina.

Señalamos que este hecho imponible es nuevo para el período fiscal 2021, ya que para el mismo se elimina la exención con la que contaban estas operaciones.

En el mismo sentido, también se eleva del 1% al 1,5% la alícuota del impuesto aplicable a las actividades de transporte subterráneo y terrestre de pasajeros de corta, media y larga distancia, excepto el servicio público de automotores de pasajeros y automóviles de alquiler con taxímetro.

De igual manera, se eleva del 4,5% al 5% la alícuota aplicable a la actividad de comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta.

Por otra parte, se establece que la alícuota máxima del 5% aplicable a las actividades de comercialización mayorista y minorista, reparaciones y otras prestaciones de obras y/o servicios será de aplicación cuando los ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior sean superiores a $ 22.750.000.

También se eleva de $ 96.000.000 a $ 125.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas para el caso de las actividades de servicios de electricidad, gas y agua; restaurantes y hoteles; comunicaciones; servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler; servicios sociales y de salud, y servicios comunitarios, sociales y personales.

En cuanto al importe hasta el cual estarán exentos en el impuesto de los ingresos provenientes de los procesos industriales -inc. 23) del art. 180 del CF-, se eleva de $ 130.650.000 a $ 170.000.000.

Destacamos el importante incremento de $ 6.700 a $ 30.000 mensuales del importe a partir del cual se consideran alcanzados por el impuesto los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 2 unidades de vivienda.

Otra de las novedades a señalar es la actualización de las categorías del régimen simplificado del impuesto.

Por último, se elevan los importes aplicables en caso de iniciación de actividades en la jurisdicción.

Sellos

Señalamos que se gravan a la alícuota del 1,2% a las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares.

Por su parte, se eleva de $ 3.500.000 a $ 5.000.000 el importe hasta el cual se considerarán exentas en el impuesto las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y que constituya la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirientes.

Procedimiento

Se elevan los montos mínimos y máximos de multas a los deberes formales.

Modificaciones al Código Fiscal

Respecto de las modificaciones al Código Fiscal propuestas, consideramos que es importante señalar las siguientes:

Procedimiento

* Se elimina la obligación de constituir un domicilio en la Ciudad de Buenos Aires en los casos en que el domicilio fiscal se encuentra fuera de la misma. De la misma manera, se elimina el domicilio especial.

* Se establece que las notificaciones vinculadas con las obligaciones tributarias de los responsables del cumplimiento de la deuda ajena, inclusive cuando hubieran cesado en el desempeño de dicho carácter, podrán ser efectuadas mediante comunicaciones informáticas dirigidas al domicilio fiscal electrónico que les hubiere sido otorgado por la AGIP.

* Se dispone el procedimiento de devolución de tributos pagados erróneamente mediante la utilización de tarjetas de crédito.

* Se faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas a otorgar descuentos en la tasa por servicio de verificación por mantenimiento de estructuras y en la contribución por publicidad no superior al 15% anual por pago anticipado.

Asimismo, también podrá establecer bonificaciones y recargos de hasta el 10% para estimular el ingreso en término de las cuotas -hasta el primer vencimiento- en aquellos tributos que liquida la propia AGIP.

* Se incorporan como deudas que se pueden ejecutar por vía de ejecución fiscal a las diferencias de verificación y/o ajustes practicados por la inspección, conformados en forma expresa por el contribuyente en carácter de declaración jurada, que intimadas al pago no hubieren sido ulteriormente regularizadas dentro del plazo legal otorgado a tal efecto; y las obligaciones tributarias reconocidas y/o conformadas expresamente por el contribuyente y/o responsable.

Ingresos brutos

* Se elimina la exención, y por ende pasa a considerarse gravados en el impuesto sobre los ingresos brutos, a las operaciones de pases reguladas por el Banco Central de la República Argentina, así como las operaciones de pases entre entidades financieras.

* Se destaca que la exención en el impuesto para las operaciones de títulos y bonos no alcanza a los títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina.

* Se dispone que la exención en el impuesto aplicable para los establecimientos educacionales privados comprende los ingresos provenientes de la prestación en forma directa del servicio de comedor, transporte escolar y/o material didáctico, con un tope de hasta el 30% del importe mensual de la cuota mínima correspondiente a cada nivel de escolaridad.

Sellos

* Se incorpora como hecho imponible en el impuesto a las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares.

Al respecto, los titulares de las tarjetas de crédito o compra destinatarios de dichas liquidaciones o resúmenes revisten el carácter de sujetos pasivos.

La base imponible está constituida por los débitos o cargos del período incluidos en la liquidación o resumen, cualquiera fuere su concepto, netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores.

Destacamos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra deben percibir el gravamen correspondiente a los titulares, conforme al régimen de recaudación que establezca la AGIP.

* Se establece que estarán exentos del impuesto los documentos que instrumenten la factura de crédito o la factura de crédito electrónica y todo otro acto vinculado a su transmisión.

Otras novedades

* Se faculta a la AGIP para acordar planes de facilidades de carácter general para el pago de deudas correspondientes a tributos empadronados cuya liquidación es efectuada por la misma, cuyos vencimientos hubieran operado desde el día 1 de enero de 2019 y hasta el día 30 de octubre de 2020, condonando los intereses resarcitorios y financieros por el pago hasta en 6 cuotas mensuales y disponiendo una reducción de hasta un 75% de los mismos cuando el pago se opere entre 7 y 12 cuotas.