CABA. Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital

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Policía laboral. Ciudad de Buenos Aires. Rúbrica del libro de sueldo. Implementación de sistema web a partir del 1 de junio de 2018

Acercamos el artículo de la doctora Marcela Gómez y el doctor Pablo Figueredo, a través del cual se describe el procedimiento de los diferentes pasos a seguir para la rúbrica digital del libro de sueldos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya obligación comienza a regir este mes.

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Recordamos que la Resolución (SsTIC Bs. As. cdad.) 798/2018 prorrogó hasta el 1 de junio de 2018 los plazos para adecuarse al “Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Se encuentran alcanzados por esta obligación aquellos empleadores que rubrican microfichas, cualquiera sea el número de empleados que tengan, y los que utilicen la modalidad “hojas móviles” o “libro manual” y empleen a 10 o más trabajadores.

En este sentido, el primer libro obligatorio a presentar será el correspondiente al período mayo de 2018.

Asimismo, acercamos el instructivo que describe el proceso para realizar la presentación del Libro Ley mediante la aplicación web “Rúbrica Digital”.

RÚBRICA DIGITAL. DOCUMENTACIÓN LABORAL (CABA)

Nota: para operar en el Sistema de Rúbrica Digital, el empleador deberá estar empadronado en el Registro de Empleadores [R. (STIC CABA) 1894/2017]. Dicha inscripción la realiza mediante el sistema de Trámites a Distancia (TAD) con su clave ciudad.

 

RESOLUCIÓN (Subsec. Trabajo, Industria y Comercio Buenos Aires (Ciudad)) 798/2018

VISTO

Las Leyes Nacionales Nº 20.744 y Nº 25.506; las Leyes Nº 5.460, Nº 3.304, Nº 2.751 y Nº 265 (textos consolidados mediante Ley N° 5.666), el Decreto N° 251/17, las Resoluciones Nº 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación y Nº 2623/SSTIYC/17 y el Expediente Electrónico N° 2017-24803693-MGEYA-DGEMP y,

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 265 establece las funciones y atribuciones de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio del poder de policía conferido por el Artículo 44 de la Constitución de dicha Ciudad;

Que el artículo 2° inciso d) de la mentada Ley, establece que la referida Autoridad tiene como objeto, entre otras, el registro de empleadores y la rúbrica de documentación laboral;

Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al de Modernización, Innovación y Tecnología;

Que mediante el Decreto N° 251/17, se modificó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio;

Que en virtud del mencionado Decreto, dicha Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias la de “diseñar, establecer e implementar políticas, planes, programas y proyectos inherentes al poder de policía, registros, rúbricas, relaciones y condiciones de trabajo y de empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y “asesorar al Ministro en materia de cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas, en el ejercicio del poder de policía en materia laboral, y en la determinación de las políticas de empleo y seguridad social”;

Que por Resolución Nº 2623/17 de esta Subsecretaría se implementó la plataforma web denominada “Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital de la C.A.B.A.” para la presentación de libros y documentación laboral para los empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a su vez, la mencionada Resolución estableció un cronograma diferenciado según la cantidad de trabajadores que emplea cada empleador y la modalidad de rúbrica utilizada, por medio del cual los empleadores implicados en dichos lineamientos deben adherirse al sistema;

Que en virtud de diversas presentaciones efectuadas por los empleadores alcanzados por la mencionada Resolución, poniendo de manifiesto la necesidad de contar con un plazo adicional al estipulado por la misma y contemplando las dificultades que conlleva la adaptación a los procesos de innovación, se estima conveniente prorrogar el plazo establecido para adherirse al mencionado sistema.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 265,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE

Art. 1 – Prorróguense hasta el día 1 de junio del año 2018 los plazos para adecuarse al “Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital de la CABA” establecidos en los artículos 2, 3 y 4 de la resolución (SsTIC) 2623/2017, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período mayo de 2018.

Art. 2 – Establécese que los empleadores cualquiera sea la modalidad de rúbrica que utilicen e independientemente de la cantidad de trabajadores en relación de dependencia que posean, podrán optar por el sistema digital implementado mediante resolución (SsTIC) 2623/2017, el cual se encuentra vigente.

Art. 3 – Establécese que los saldos de hojas móviles habilitadas podrán ser utilizados hasta el 31 de mayo de 2018, por lo que a partir de esa fecha los empleadores que entren en la obligatoriedad establecida en el artículo 1 de la presente, deberán cumplir con las presentaciones digitales.

Art. 4 – De forma.

 

Fuente: Editorial Errepar