Implicaciones contables de los efectos potenciales del COVID-19 para el año 2020

El COVID-19 sigue impactando fuertemente a la economía mundial de diversas maneras y está afectando a la producción de bienes y servicios, creando serios problemas en la cadena de suministro, en el mercado y en los negocios. Las respuestas que los diferentes países dan a la misma -aunque lamentablemente sin ninguna coordinación y cooperación mutua- cambian o se transforman vertiginosamente, lo cual genera un nivel de incertidumbre como quizás nunca lo hemos visto en el pasado e inquietud creciente, de grado variable, en los distintos actores de las sociedades, comunidades o grupos sociales.

Participaciones societarias 2020: ahora la AFIP quiere conocer al beneficiario final

Una de las principales novedades de la RG 4697 es la obligación de informar al “beneficiario final” de las sociedades y demás entidades constituidas en el país cuando sus titulares o participantes en su capital social sean otras entidades, entendiendo por tal a “la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica -independientemente del porcentaje de participación-, o que por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura”. Según expresan los considerandos de la RG 4697, esta medida está en línea con lo propiciado por diversos organismos internacionales -entre ellos la OCDE- para promover cambios normativos a nivel mundial conducentes a la regulación de los “beneficiarios finales”, a fin de que las autoridades competentes tengan acceso a información pertinente, fidedigna y actualizada de dichos sujetos.

Nuevas excepciones en la provincia de Buenos Aires y en actividades reguladas por la Secretaría de Energía

La Jefatura de Gabinete exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a determinadas industrias indicadas en los partidos de Hurlingham, San Miguel, San Isidro, San Fernando, La Plata, Ituzaingó, General Rodríguez y Berazategui de la Provincia de Buenos Aires.

Se flexibiliza para las pymes la utilización de las garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales

Se establece, durante un plazo de 60 días, que aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro MiPyMEs -L. 24467- podrán continuar utilizando la modalidad de garantía “Declaración jurada del exportador” -establecida en el ap. II del Anexo II de la RG (AFIP) 3885-, aunque presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante la AFIP.