Programa de Asistencia al Trabajo (ATP): cómo ingresar el domicilio de explotación y lugar de trabajo en el sistema web

La AFIP comunica que los contribuyentes que soliciten el beneficio deberán informar en el Sistema de Simplificación Registral, antes del 23 de junio, el domicilio de explotación y el lugar de desempeño de cada uno de sus trabajadores.
En este sentido, la Doctora Marcela Gómez explica cuáles son los pasos a seguir para ingresar estos datos el en sistema web Simplificación Registral Empleadores.

Se habilitó la adhesión a los acuerdos de suspensión de trabajadores art. 223 bis LCT mediante TAD

El Ministerio de Trabajo habilitó la posibilidad de adherirse, mediante la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) a los acuerdos convencionales homologados, que implementan la suspensión de trabajadores por fuerza mayor, en el marco del art. 223 bis de la LCT, y cuando en virtud de dicha causal el empleado no se encuentre prestando tareas

Ganancias sobre sueldos: Aclaraciones de la AFIP sobre el formulario 1357

La Versión 1: se utiliza para la DDJJ anual 2018 y las informativas y finales 2019; y
• La Versión 2: se utiliza para las DDJJ anual 2019 y las informativas y finales 2020. Para la confección de la anual, el incremento de la Ganancia No Imponible y el de la Deducción Especial deberán informarse en los campos “Deducciones inc. a) art. 46 Ley 27541 (GNI)” y “Deducciones inc. c) art. 46 Ley 27541 (DE)”, respectivamente.

Reducción de las contribuciones patronales e impuesto sobre los débitos y créditos bancarios para los establecimientos relacionados con la salud

Se prorroga por 60 días, para los períodos devengados de junio y julio de 2020, la reducción del 95% de las contribuciones patronales que se destinan al SIPA para los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.

¿Cómo impactan las suspensiones dispuestas en el art. 223 bis LCT para la liquidación del SAC de junio 2020?

De acuerdo con lo establecido por el art. 223 bis, LCT, en caso de suspensiones por fuerza mayor o por falta o disminución del trabajo, el trabajador podrá percibir una prestación no remunerativa. El D. 329/2020 , en su artículo 2 prohíbe las suspensiones por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo, excepto aquellas suspensiones efectuadas en los términos del citado art. 223 bis, LCT. Esta prohibición inicialmente dispuesta por el término de 60 días, fue luego prorrogada por el D. 487/2020 por 60 días más. En el marco de la pandemia del Coronavirus, mediante la R. (MTESS) 397/2020 se estableció además el procedimiento para la instrumentación de suspensiones en los términos de la excepción dispuesta por el citado D. 329/2020, aclarándose en su Anexo, respecto de la prestación no remuneratoria, lo siguiente: