Breves comentarios al proyecto de ley de “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”

Durante la última semana de agosto ingresó a la Cámara de Diputados de la Nación el flamante proyecto de “aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”, de cuyas distintas versiones se viene hablando desde hace algunos meses.

¿Cómo quedan los anticipos de Ganancias y Bienes Personales 2020?

Las nuevas fechas de vencimientos para ganancias y bienes personales quedan comprendidas entre el 10 y el 12 de agosto para la presentación y entre el 11 y el 13 de agosto para el pago -según terminación de la CUIT-, pero… ¿Qué pasa con la superposición de fechas para el ingreso del primer anticipo?

Impuesto a la riqueza: cómo se prepara el mundo para afrontar los gastos extraordinarios provocados por el coronavirus

En el contexto de la pandemia global -reconocida como tal por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020- por el avance del coronavirus (COVID-19), muchos fueron los países que vieron afectadas sus economías y buscan diferentes maneras para salir lo más pronto posible de la recesión económica.  

Bienes personales: cálculo de anticipos

La AFIP informó a las entidades participantes de los espacios de diálogo que “en respuesta a las diversas dudas planteadas con relación al cálculo de los anticipos de bienes personales, se aclara que los mismos se encuentran determinados por el artículo 22 de la RG AFIP 2151; es decir, aplicando el 20% sobre el monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputar los anticipos, detraída –de corresponder– la suma computada como pago a cuenta de los gravámenes similares pagados en el exterior.

Oficializan la extensión de plazos hasta el 12/8/2020 para la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales 2019

La AFIP establece que las presentaciones de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2019 de personas humanas, cuyos vencimientos operaban los días 10 y 11 de agosto, se considerarán presentadas en término siempre que se efectúen hasta el día 12/8/2020, mientras que no se han modificado las fechas de pago.