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FAPCE- INFLACIÓN - AJUSTES CONTABLES - CIERRES DE ESTADOS CONTABLES - AJUSTE POR INFLACIÓN

Opciones relacionadas con la aplicación integral del ajuste por inflación: análisis de las Resoluciones (FACPCE) 584/2021 y 539/2018

FAPCE- INFLACIÓN - AJUSTES CONTABLES - CIERRES DE ESTADOS CONTABLES - AJUSTE POR INFLACIÓN

Oubiña Gabriel Horacio – Faccendini Yanina Cristina

Los autores pasan revista a la resolución (FACPCE) 584/2021, analizando la modificación incluida para los terrenos por los que se opte no reconocer un impuesto diferido, recorriendo también las opciones establecidas en la resolución 539/2018 (t.o. R. 553/2019), en la aplicación del ajuste por inflación en los estados contables de los entes.

I. INTRODUCCIÓN

Como consecuencia del contexto de inflación existente, la Sección 3.1 de la resolución técnica (RT) 17 y la Sección 2.6 de la RT 41 establecen que los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, debiendo aplicarse las normas contenidas en la RT 6, Estados contables en moneda homogénea, Segunda Parte.

Por otra parte, la RT 17, en la Sección indicada, señala que un contexto de inflación viene indicado por las características del entorno económico del país para lo cual deben evaluarse los siguientes aspectos:

a) la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios internos al por mayor, del Instituto Nacional de Estadística y Censos, alcanza o sobrepasa el 100%;

b) corrección generalizada de los precios y/o de los salarios;

c) los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo;

d) la brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera es muy relevante; y

e) la población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable.

En consecuencia, el cumplimiento de las características señaladas del entorno económico implicó que los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o de períodos intermedios cuyo cierre haya ocurrido a partir del 1/7/2018 (inclusive) debieron reexpresarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la RT 6.

En otras palabras, los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o de períodos intermedios cuyo cierre haya ocurrido hasta el 30/6/2018 (inclusive) no debieron reexpresarse.

Por otra parte, el último período en el que correspondió realizar el ajuste por inflación de la RT 6 fue el iniciado el 1/1/2002 y terminado el 30/9/2003.

Para ello, se aplicó la RT 6 vigente en ese momento, la cual difiere de la actual. Sin embargo, como consecuencia de la vigencia del decreto 1269/2002 (modif. por el D. 664/2003), ciertos entes realizaron el ajuste por inflación hasta el 28/2/2003.

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