Reducción de las contribuciones patronales e impuesto sobre los débitos y créditos bancarios para los establecimientos relacionados con la salud

Se prorroga por 60 días, para los períodos devengados de junio y julio de 2020, la reducción del 95% de las contribuciones patronales que se destinan al SIPA para los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.

Fallo de la justicia de Córdoba descalifica un régimen de retención de una tasa municipal

Una interesante sentencia se dictó el pasado 21 de mayo por parte de la Cámara Contencioso Administrativa de Tercera Jurisdicción de la Provincia de Córdoba, en los autos “Banco Credicoop Cooperativo Limitado c/Municipalidad de Córdoba s/impugnación”, por medio de la cual se resolvió que el designar a un banco como agente de retención de una tasa municipal (la famosa Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios), resulta inconstitucional por vulnerar un conjunto de derechos y garantías constitucionales.

La Comunicación “A” (BCRA) 7030 y sus repercusiones en el sector empresarial

En la presente nota analizaremos las recientes modificaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que regulan y restringen el acceso al mercado de cambios para aquellos que quieran comprar divisas, y las consecuencias que generan tanto en el sector importador como en la economía en general.

¿Cómo impactan las suspensiones dispuestas en el art. 223 bis LCT para la liquidación del SAC de junio 2020?

De acuerdo con lo establecido por el art. 223 bis, LCT, en caso de suspensiones por fuerza mayor o por falta o disminución del trabajo, el trabajador podrá percibir una prestación no remunerativa. El D. 329/2020 , en su artículo 2 prohíbe las suspensiones por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo, excepto aquellas suspensiones efectuadas en los términos del citado art. 223 bis, LCT. Esta prohibición inicialmente dispuesta por el término de 60 días, fue luego prorrogada por el D. 487/2020 por 60 días más. En el marco de la pandemia del Coronavirus, mediante la R. (MTESS) 397/2020 se estableció además el procedimiento para la instrumentación de suspensiones en los términos de la excepción dispuesta por el citado D. 329/2020, aclarándose en su Anexo, respecto de la prestación no remuneratoria, lo siguiente: