Nuevos criterios de evaluación para gozar de los beneficios del Programa ATP

El doctor Daniel Pérez, describe las características más salientes de la Decisión Administrativa (JGM) 721/2020 que incorpora nuevas actividades y realiza aclaraciones sobre el salario complementario y la información que solicita la AFIP sobre la facturación para acceder a los beneficios.

Programa de Asistencia al Trabajo (ATP): El Ministerio de Trabajo hace aclaraciones sobre el Salario Complementario

El Ministerio de Trabajo aclara que en los casos donde el empleador haya abonado la remuneración total o parcial o la asignación no remunerativa prevista en el artículo 223 bis LCT correspondiente al mes de abril de forma previa a que la ANSES deposite el Salario Complementario en la CBU de los trabajadores, y ambos montos superen lo que le hubiera correspondido percibir al trabajador por ese mes, el excedente se podrá imputar a cuenta de las sumas que correspondan abonar para el mes de mayo de 2020.

Autónomos: recategorización hasta el 31 de mayo y montos vigentes

Durante el mes de mayo, los trabajadores autónomos deberán efectuar la “recategorización anual” para determinar la categoría por la que deben efectuar sus aportes, en función de los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior.

Claves para solicitar en la web de AFIP el crédito a tasa cero para monotributistas y autónomos

Mediante la resolución general 4707/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín oficial el 30/4/2020, se reglamentó finalmente el procedimiento que deben seguir los sujetos monotributistas y autónomos interesados en obtener el crédito a tasa cero.

Programa De Asistencia Al Trabajo (ATP): nuevas actividades y aclaraciones sobre la facturación para acceder a los beneficios

La Jefatura de Gabinete de Ministros realiza las siguientes aclaraciones:
Actividades: se incorporan nuevas actividades que presentaron caídas significativas en la facturación debido a la emergencia sanitaria.

Acuerdos de emergencia: comercio, gastronómicos, mecánicos y juegos de azar

Finalmente, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) suscribieron el convenio de emergencia para la suspensión de actividades, con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.